Derechos de los pasajeros aéreos en España (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: El Reglamento (CE) n.º 261/2004 se aplica a los vuelos con salida desde España, con una compensación de 250, 400 o 600 EUR según la distancia. El organismo nacional de control es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

NormaQué se aplica
Reglamento aplicableVuelos retrasados, cancelados o con overbookingReglamento (CE) n.º 261/2004 de la UE [1]
Retraso a la llegada que da derecho a indemnizaciónVuelos retrasados, cancelados o con overbooking3 horas [2]
Indemnización: vuelos de hasta 1.500 kmVuelos retrasados, cancelados o con overbooking250,00 € por por pasajero [1]
Indemnización: vuelos de 1.500 a 3.500 kmVuelos retrasados, cancelados o con overbooking400,00 € por por pasajero [1]
Indemnización: vuelos de más de 3.500 kmVuelos retrasados, cancelados o con overbooking600,00 € por por pasajero [1]
Atención y reembolso cuando un vuelo se retrasaVuelos retrasados, cancelados o con overbookingComidas y refrigerios, dos comunicaciones y, si es necesaria una noche de estancia, hotel y transporte, ofrecidos tras un retraso de la salida de 2 horas (vuelos de hasta 1.500 km), 3 horas (vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y otros vuelos de 1.500 a 3.500 km) o 4 horas (todos los demás vuelos). Con un retraso de 5 horas o más, los pasajeros pueden elegir el reembolso del billete. [1]
Vuelos cubiertosVuelos retrasados, cancelados o con overbookingVuelos con salida desde un aeropuerto de un Estado miembro de la UE. Vuelos desde un aeropuerto de un país no perteneciente a la UE a un aeropuerto de un Estado miembro de la UE cuando el transportista operador es un transportista de la UE, salvo que los pasajeros ya hayan recibido prestaciones o asistencia en ese país. [1]
Organismo nacional de controlVuelos retrasados, cancelados o con overbookingAgencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), División de Derechos de los Pasajeros [3]

Notas

  • El Reglamento (UE) 2026/2202 modifica el Reglamento 261/2004 y se aplica a partir del 23 de octubre de 2027. Las normas indicadas son las vigentes en la actualidad.
  • Este tramo también abarca todos los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km.

Fuentes

  1. European Parliament and Council of the European Union (EUR-Lex): Regulation (EC) No 261/2004 of the European Parliament and of the Council of 11 February 2004 establishing common rules on compensation and assistance to passengers in the event of denied boarding and of cancellation or long delay of flights, and repealing Regulation (EEC) No 295/91 (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  2. European Commission (EUR-Lex): Commission Notice – Interpretative Guidelines on Regulation (EC) No 261/2004 of the European Parliament and of the Council establishing common rules on compensation and assistance to passengers in the event of denied boarding and of cancellation or long delay of flights and on Council Regulation (EC) No 2027/97 on air carrier liability in the event of accidents (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  3. European Commission, Directorate-General for Mobility and Transport: National Enforcement Bodies – Regulation (EC) No 261/2004 (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.