Franquicias aduaneras de tabaco y alcohol en España (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: La ley española presume tenencia con fines comerciales por encima de 800 cigarrillos, 10 litros de bebidas espirituosas, 90 litros de vino y 110 litros de cerveza adquiridos en otros Estados de la UE. Desde terceros países la franquicia es de 200 cigarrillos, 1 litro de bebidas espirituosas de más del 22 %, 4 litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Cigarrillos desde un Estado de la UE: franquicia o nivel indicativo (unidades)Franquicia personal para viajeros | 800 unidades [1] |
| Licores desde un Estado de la UE: franquicia o nivel indicativo (litros)Franquicia personal para viajeros | 10 litros [1] |
| Vino desde un Estado de la UE: franquicia o nivel indicativo (litros)Franquicia personal para viajeros | 90 litros [1] |
| Cerveza desde un Estado de la UE: franquicia o nivel indicativo (litros)Franquicia personal para viajeros | 110 litros [1] |
| Cigarrillos desde fuera de la UE: franquicia libre de derechos (unidades)Franquicia personal para viajeros | 200 unidades [2] |
| Licores de más del 22 % vol. desde fuera de la UE: franquicia libre de derechos (litros)Franquicia personal para viajeros | 1 litros [2] |
| Vino tranquilo desde fuera de la UE: franquicia libre de derechos (litros)Franquicia personal para viajeros | 4 litros [2] |
| Cerveza desde fuera de la UE: franquicia libre de derechos (litros)Franquicia personal para viajeros | 16 litros [2] |
Notas
- El artículo 15.9 fija las cantidades por encima de las cuales se presume que los bienes adquiridos en otros Estados de la UE se tienen con fines comerciales, salvo prueba en contrario. Los bienes procedentes de las islas Canarias siguen las normas de terceros países.
- Viajeros de 17 años o más. Las cantidades son por persona y pueden combinarse hasta el total. Los límites de Canarias para llegadas por mar y por aire son los mismos.
- Viajeros de 17 años o más. 1 litro de bebidas espirituosas de más del 22 % (o alcohol de 80 % vol.), o 2 litros de bebidas de menos del 22 %, vino generoso o espumoso; combinables. El vino tranquilo y la cerveza se añaden aparte.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Agencia Tributaria: Franquicias: Tabaco, alcohol y otras mercancías (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.