Límites de alcohol al volante en España (2026)
Última revisión: 29 de octubre de 2026
En breve: España fija el límite en 0,05 % de alcohol en sangre (0,5 g/l), y en 0,03 % para conductores noveles y profesionales. Los casos penales pueden suponer hasta 6 meses de prisión y una privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Límite de alcohol en sangre para conductores ordinariosConducir después de beber alcohol | 0,05 % de alcohol en sangre [1] |
| Límite más bajo para conductores noveles o jóvenesConducir después de beber alcohol | 0,03 % (0,3 g/l en sangre, 0,15 mg/l en aire espirado) durante los 2 años posteriores a la obtención del permiso. [1] |
| Límite para conductores profesionales o comercialesConducir después de beber alcohol | 0,03 % (0,3 g/l en sangre, 0,15 mg/l en aire espirado) para conductores de vehículos de mercancías de más de 3.500 kg, vehículos con más de nueve plazas, transporte público, escolar y de menores, mercancías peligrosas, y transportes de emergencia y especiales. [1] |
| Controles aleatorios de alcoholemia sin sospecha previaConducir después de beber alcohol | ⚠ Por verificar |
| Sanciones máximasConducir después de beber alcohol | Administrativa: multa de 500 euros, o de 1.000 euros en caso de reincidencia en un año o de un nivel superior al doble del límite, además de la pérdida de 4 o 6 puntos del permiso. Penal: por encima de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o conducir bajo la influencia del alcohol, de tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses o de 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. [2] |
Notas
- El artículo 14.2 obliga a los conductores a someterse a la prueba. La DGT menciona controles aleatorios en los que se elige a los conductores al azar.
- La multa de 1.000 euros se aplica solo en caso de reincidencia en un año o de un nivel superior al doble del límite. Las penas del Código Penal corresponden a delitos, no a los casos administrativos ordinarios.
Fuentes
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE): Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), artículo 20 (consultada 29 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE): Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (consultada 29 de octubre de 2026) · todas las fuentes
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.