Distintivo de país (pegatina de nacionalidad) en los coches en España (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: Un automóvil matriculado en el extranjero debe llevar en España el óvalo de su país en la parte trasera, según el Reglamento General de Vehículos. El signo situado a la izquierda de una matrícula de la UE se reconoce conforme al Reglamento (CE) n.º 2411/98.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Distintivo trasero separado obligatorio en un coche matriculado en el extranjeroCoche con distintivo | Sí [1] |
| Se acepta el distintivo del país en una matrícula de la UE en lugar de un distintivo separadoCoche con distintivo | Sí [2] |
| La matrícula propia con código de país sustituye a la pegatina en el extranjeroCoche con distintivo | Sí [3] |
| Distintivo de país utilizadoCoche con distintivo | E [3] |
Notas
- El texto de la sección V-8 establece que colocar el signo es obligatorio para circular en España. No menciona por sí mismo la matrícula de la UE. Se aplica el reglamento de la UE del campo siguiente.
- Según el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 2411/98, los Estados miembros que exijan un signo deben reconocer el signo situado a la izquierda de una matrícula de la UE.
- La orden de 2000 establece que un automóvil español con la bandera de la UE y la letra E en su matrícula no necesita el signo español separado al circular en otros Estados miembros de la UE.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado (BOE): Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (texto consolidado) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- European Union (EUR-Lex): Council Regulation (EC) No 2411/98 of 3 November 1998 on the recognition in intra-Community traffic of the distinguishing sign of the Member State in which motor vehicles and their trailers are registered (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Boletín Oficial del Estado (BOE): Orden de 15 de septiembre de 2000 por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.