Derechos de los pasajeros aéreos en Dinamarca (2026)

Última revisión: 30 de octubre de 2026

En breve: El Reglamento (CE) n.º 261/2004 se aplica a los vuelos que salen de Dinamarca, con una compensación de 250, 400 o 600 EUR según la distancia. El organismo nacional competente es Trafikstyrelsen (la Autoridad Danesa de Aviación Civil y Ferrocarriles).

NormaQué se aplica
Reglamento aplicableVuelos retrasados, cancelados o con overbookingReglamento (CE) n.º 261/2004 de la UE [1]
Retraso a la llegada que da derecho a indemnizaciónVuelos retrasados, cancelados o con overbooking3 horas [2]
Indemnización: vuelos de hasta 1.500 kmVuelos retrasados, cancelados o con overbooking250,00 € por por pasajero [1]
Indemnización: vuelos de 1.500 a 3.500 kmVuelos retrasados, cancelados o con overbooking400,00 € por por pasajero [1]
Indemnización: vuelos de más de 3.500 kmVuelos retrasados, cancelados o con overbooking600,00 € por por pasajero [1]
Atención y reembolso cuando un vuelo se retrasaVuelos retrasados, cancelados o con overbookingComidas y refrescos, dos comunicaciones y, si es necesaria una noche de estancia, hotel y transporte, ofrecidos tras un retraso en la salida de 2 horas (vuelos de hasta 1.500 km), 3 horas (vuelos de la UE de más de 1.500 km y otros vuelos de 1.500 a 3.500 km) o 4 horas (todos los demás vuelos). Con un retraso de 5 horas o más, los pasajeros pueden elegir el reembolso del billete. [1]
Vuelos cubiertosVuelos retrasados, cancelados o con overbookingVuelos que salen de un aeropuerto de un Estado miembro de la UE. Vuelos desde un aeropuerto de un país no perteneciente a la UE hasta un aeropuerto de un Estado miembro de la UE cuando el transportista operador es un transportista de la UE, salvo que los pasajeros ya hayan recibido beneficios o asistencia en ese país. [1]
Organismo nacional de controlVuelos retrasados, cancelados o con overbookingTrafikstyrelsen (Autoridad Danesa de Aviación Civil y Ferrocarriles) [3]

Notas

  • El Reglamento (UE) 2026/2202 modifica el Reglamento 261/2004 y se aplica a partir del 23 de octubre de 2027. Las normas mostradas son las vigentes actualmente.
  • Este tramo también abarca todos los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km.

Fuentes

  1. European Parliament and Council of the European Union (EU Publications Office): Regulation (EC) No 261/2004 of the European Parliament and of the Council of 11 February 2004 establishing common rules on compensation and assistance to passengers in the event of denied boarding and of cancellation or long delay of flights, and repealing Regulation (EEC) No 295/91 (consultada 30 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  2. European Commission (EU Publications Office): Commission Notice - Interpretative Guidelines on Regulation (EC) No 261/2004 ... and on Council Regulation (EC) No 2027/97 (consultada 30 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  3. European Commission, Directorate-General for Mobility and Transport: National Enforcement Bodies - Regulation (EC) No 261/2004 (consultada 30 de octubre de 2026) · todas las fuentes

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.