Legislación sobre el cannabis en España (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: La mera posesión no es delito, pero consumir o poseer drogas en lugares públicos es una infracción administrativa con multas de 601 € a 30.000 €. El cultivo y el tráfico son delitos.

NormaQué se aplica
Posesión para uso personalUso personal por un adultoNo es un delito [1]
Límites de cantidadUso personal por un adulto⚠ Por verificar
Cultivo en casaUso personal por un adultoProhibido [1]
Venta a consumidoresUso personal por un adultoProhibido [1]
Consumo o transporte en lugares públicosUso personal por un adultoProhibido [2]
Cannabis medicinalUso personal por un adultoLegal para uso medicinal [3]
VisitantesUso personal por un adulto⚠ Por verificar

Notas

  • La posesión en lugares públicos, aunque no esté destinada al tráfico, es una infracción administrativa grave con multa de 601 € a 30.000 € (LO 4/2015, art. 36.16 y 39).
  • Las fuentes consultadas no fijan ningún umbral numérico para la posesión de uso personal.
  • La página oficial menciona el cultivo, la producción y el tráfico como delitos. El cultivo visible al público que no sea delito es una infracción administrativa (LO 4/2015, art. 36.18).
  • El tráfico de cannabis conlleva de 1 a 3 años de prisión en el caso general. La fuente no trata las asociaciones cannábicas.
  • El consumo o la tenencia en lugares públicos, calles, establecimientos o transporte público es una infracción administrativa grave, con multa de 601 € a 30.000 €.
  • Preparados estandarizados de cannabis como fórmulas magistrales de farmacia, prescritos por médicos especialistas de ámbito hospitalario cuando no hay medicamentos autorizados disponibles o estos no funcionan, y elaborados y dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria.
  • Las fuentes consultadas no indican si los visitantes reciben un trato distinto.

Fuentes

  1. Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio de Sanidad): Delitos por consumo y/o tráfico de Drogas en España e información sobre posibles sanciones y posesión de dosis mínimas de las principales sustancias tóxicas (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  2. Boletín Oficial del Estado: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  3. Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.