Normas sobre drones en España (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: España aplica las normas de drones de la UE, con normas propias en el Real Decreto 517/2024. Los operadores se registran en la AESA, y los pilotos de la mayoría de los drones necesitan el certificado A1/A3 en línea y gratuito de la AESA.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Registro del operadorVuelo recreativo (categoría abierta) | El operador (persona residente en España o empresa con sede en España) se registra en la AESA y muestra el número de operador en el dron. Obligatorio si el dron pesa 250 g o más (o puede transferir más de 80 julios a una persona en un impacto), o si tiene un sensor capaz de captar datos personales, como una cámara o un micrófono, salvo que sea un juguete conforme a la Directiva de la UE sobre seguridad de los juguetes. [1] |
| Competencia del pilotoVuelo recreativo (categoría abierta) | Clase C0, drones heredados de menos de 250 g y drones de construcción propia de menos de 250 g (por debajo de 19 m/s): leer el manual del usuario. Clase C1, drones de construcción propia de 250 g o más, drones heredados de 250 g o más y drones de clase C2-C4 pilotados en A3: certificado A1/A3 en línea y gratuito de la AESA. Drones de clase C2 pilotados en la subcategoría A2: certificado A2, que exige tener antes el certificado A1/A3. [2] |
| Seguro de responsabilidad civilVuelo recreativo (categoría abierta); Drones de 20 kg o más | Sí [3] |
| Seguro de responsabilidad civilVuelo recreativo (categoría abierta); Vuelos en la subcategoría A2 (menos de 20 kg) | Sí [3] |
| Seguro de responsabilidad civilVuelo recreativo (categoría abierta); Vuelos en la subcategoría A1 o A3 (menos de 20 kg) | No [3] |
| Edad mínima para volarVuelo recreativo (categoría abierta) | 16 años [3] |
| Edad mínima para registrarse como operador | 16 años [3] |
| Altura máximaVuelo recreativo (categoría abierta) | 120 m [1] |
| Identificación remota (Remote ID)Vuelo recreativo (categoría abierta) | Obligatorio para drones con marca de clase C1, C2 o C3: deben tener identificación remota directa, que emite el número de registro del operador. [1] |
Notas
- El operador es la persona o empresa que utiliza el dron. Los operadores residentes en España se registran en la AESA, y un operador solo puede estar registrado en un Estado de la UE. El número debe ser legible en el dron cuando está en el suelo.
- Los certificados A1/A3 y A2 de la AESA tienen una validez de 5 años. El examen A1/A3 es gratuito (40 preguntas, 75 % para aprobar).
- El Real Decreto 517/2024 (art. 8) exige seguro para los vuelos en la subcategoría A2 y para drones de 20 kg o más, y exime las subcategorías A1 y A3 por debajo de 20 kg. La página general de la AESA «¿Tienes un UAS/dron?» sigue indicando que se necesita seguro para todos los vuelos, así que conviene consultar a la AESA en caso de duda.
- España reduce la edad en la categoría abierta. 12 años: subcategoría A1 con un dron C0 que no sea juguete o un dron heredado de menos de 250 g. 14 años: A1 con un dron C1, A2 o A3 con un dron C2, A3 con un dron C3 o C4, un dron de construcción propia de menos de 25 kg o un dron heredado de menos de 25 kg. Sin edad mínima para drones C0 que sean juguetes, drones de construcción propia de menos de 250 g, o bajo la supervisión de un piloto certificado de 16 años o más.
- Se mide desde el punto más cercano del terreno. Las zonas geográficas cercanas a aeropuertos, instalaciones militares e infraestructuras pueden restringir o prohibir los vuelos, por lo que conviene comprobar la zona antes de volar.
- La AESA indica que la identificación remota directa se aplica a los drones con marca de clase C1, C2 y C3 de la categoría abierta desde el 1 de enero de 2024. Los drones sin marca de clase, como los drones heredados, no están cubiertos por esta norma.
Fuentes
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): Operations with UAS/Drones - Open category (subcategories A1, A2 and A3) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): Training of UAS/drones pilots in the 'open' category (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Boletín Oficial del Estado (BOE): Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.