Inscripción de la residencia en estancias largas en España (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: Los ciudadanos de los Estados de la UE/EEE que permanezcan más de tres meses deben solicitarlo en persona al Registro Central de Extranjeros en los tres meses siguientes a la entrada. Se expide de inmediato un certificado de registro.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Obligación de registroTraslado para una estancia larga | Obligatorio para estancias largas [1] |
| PlazoTraslado para una estancia larga | En los tres meses siguientes a la entrada en España. [1] |
| Dónde registrarseTraslado para una estancia larga | Registro Central de Extranjeros, solicitado en persona en la oficina de extranjería provincial o, donde no la haya, en la comisaría de policía. [1] |
| Documento para ciudadanos de la UETraslado para una estancia larga | Se expide de inmediato un certificado de registro. [1] |
| Baja del registro al marcharseTraslado para una estancia larga | ⚠ Por verificar |
Notas
- La norma se aplica a la residencia de más de tres meses; las estancias de hasta tres meses solo requieren un pasaporte o documento de identidad válido (art. 6.1).
- Por separado, toda persona que viva en España debe inscribirse en el padrón municipal del municipio donde resida habitualmente (Ley 7/1985, art. 15).
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.