Fuegos artificiales en España (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: No se pueden vender fuegos artificiales a menores de 12 años (F1), 16 (F2) o 18 (F3), y las mismas edades se aplican al uso. Los periodos de venta y las prohibiciones locales de uso no se han confirmado a partir de las normas nacionales.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Los consumidores pueden comprar y usar fuegos artificiales de categoría F2Fuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | Sí [1] |
| Edad mínima para comprarFuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | 16 años [1] |
| Edad mínima para comprarFuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | 12 años [1] |
| Edad mínima para poseerlos o lanzarlosFuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | 16 años [1] |
| Cuándo pueden venderse al públicoFuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | ⚠ Por verificar |
| Cuándo pueden lanzarseFuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | ⚠ Por verificar |
| Dónde no pueden lanzarseFuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | ⚠ Por verificar |
Notas
- Las comunidades autónomas pueden reducir las edades de F1 y F2 para lugares y momentos concretos, con supervisión de un adulto y consentimiento escrito de los padres (disposición adicional sexta).
- No se encontró ningún periodo de venta ni prohibición de uso de ámbito nacional en los artículos consultados. No se comprobaron las normas autonómicas ni municipales.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.