Remolques y caravanas en España (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: Un automóvil con remolque o caravana puede circular como máximo a 90 km/h en autopistas y autovías. Un remolque de más de 750 kg necesita la autorización B96 o el B+E, según la masa del conjunto.

NormaQué se aplica
Velocidad máxima en autopistas al remolcarCoche con remolque o caravana; Coche con remolque o caravana90 km/h [1]
Masa de remolque permitida con un permiso de coche en cualquier combinaciónCoche con remolque o caravana750 kg [2]
Remolque más pesado con un permiso de categoría BCoche con remolque o caravanaSe permite un remolque de más de 750 kg si la masa máxima autorizada del conjunto no supera los 4.250 kg. [2]
Categorías superiores para remolques (B96, BE)Coche con remolque o caravanaPermiso B+E: un remolque de hasta 3.500 kg. La autorización B96 cubre un remolque de más de 750 kg cuando el conjunto supera los 3.500 kg pero no los 4.250 kg. [2]
Retrovisores adicionales al remolcarCoche con remolque o caravana⚠ Por verificar
Triángulo de advertencia o dispositivo de señalización de peligroCoche con remolque o caravanaLos automóviles y los vehículos de mercancías de hasta 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos en circulación, deben llevar el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16. [3]

Notas

  • La DGT indica 80 km/h en carreteras convencionales. El artículo 48 del Reglamento General de Circulación es coherente con ello.
  • La DGT indica que por encima de 3.500 kg se necesita la autorización B96.
  • Los textos consultados exigen retrovisores en general, pero no dan ninguna norma específica para el remolque.
  • El anexo XII enumera el dispositivo V-16 y no enumera los triángulos.

Fuentes

  1. Dirección General de Tráfico (DGT): Con caravana, remolque o autocaravana (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  2. Boletín Oficial del Estado (BOE): Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (texto consolidado) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  3. Boletín Oficial del Estado (BOE): Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (texto consolidado) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.