Doble nacionalidad en España (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: La naturalización española exige renunciar a la nacionalidad anterior, salvo para los nacionales de los países enumerados. Los españoles que viven en el extranjero y adquieren otra nacionalidad pierden la nacionalidad española a los tres años salvo que declaren lo contrario.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Naturalización: renuncia a la nacionalidad anteriorNormas de nacionalidad | Se exige, con excepciones [1] |
| Naturalización: excepciones a la renuncia a la nacionalidad anteriorNormas de nacionalidad | Están exentos los nacionales de los países mencionados en el artículo 24(1) (países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) y los sefardíes de origen español. [1] |
| Adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjeraNormas de nacionalidad | Pérdida, con excepciones [1] |
| Pérdida de la nacionalidad al adquirir una nacionalidad extranjera: detallesNormas de nacionalidad | Los españoles emancipados que residan habitualmente en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad pierden la nacionalidad española a los tres años, salvo que declaren ante el Registro Civil su voluntad de conservarla. Adquirir la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no provoca por sí solo esta pérdida. [1] |
Notas
- La norma de pérdida se aplica a los españoles emancipados que residen habitualmente en el extranjero. No afecta a los residentes en España.
Fuentes
- BOE: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
Páginas relacionadas
Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.