Doble nacionalidad en España (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: La naturalización española exige renunciar a la nacionalidad anterior, salvo para los nacionales de los países enumerados. Los españoles que viven en el extranjero y adquieren otra nacionalidad pierden la nacionalidad española a los tres años salvo que declaren lo contrario.

NormaQué se aplica
Naturalización: renuncia a la nacionalidad anteriorNormas de nacionalidadSe exige, con excepciones [1]
Naturalización: excepciones a la renuncia a la nacionalidad anteriorNormas de nacionalidadEstán exentos los nacionales de los países mencionados en el artículo 24(1) (países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) y los sefardíes de origen español. [1]
Adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjeraNormas de nacionalidadPérdida, con excepciones [1]
Pérdida de la nacionalidad al adquirir una nacionalidad extranjera: detallesNormas de nacionalidadLos españoles emancipados que residan habitualmente en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad pierden la nacionalidad española a los tres años, salvo que declaren ante el Registro Civil su voluntad de conservarla. Adquirir la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no provoca por sí solo esta pérdida. [1]

Notas

  • La norma de pérdida se aplica a los españoles emancipados que residen habitualmente en el extranjero. No afecta a los residentes en España.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.