Límites de velocidad en España (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: Los turismos pueden circular a 90 km/h en carreteras convencionales y a 120 km/h en autopistas y autovías. En poblado el límite es de 20, 30 o 50 km/h según la calle.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Zonas urbanasTurismo en vías públicas | 50 km/h [1] |
| Fuera de zonas urbanas (calzada única)Turismo en vías públicas | 90 km/h [1] |
| Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida)Turismo en vías públicas | 120 km/h [1] |
| AutopistasTurismo en vías públicas | 120 km/h [1] |
Notas
- En vías urbanas el límite general es de 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera, 30 km/h con un carril por sentido y 50 km/h con dos o más carriles por sentido. En las travesías se aplican 50 km/h.
- El titular de la vía puede fijar 100 km/h en carreteras convencionales con sentidos físicamente separados.
- Las autopistas y las autovías tienen el mismo límite en el reglamento.
Fuentes
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE): Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (texto consolidado) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.