Límites de velocidad en México (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: En carreteras y puentes federales, incluidas las autopistas federales, las señales pueden fijar un límite para turismos de hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite, un turismo puede circular a 50 km/h en vías urbanas y a 100 km/h de día o 90 km/h de noche en carreteras. Los conductores deben obedecer las señales y a los abanderados en obras. Las demás vías se rigen por las normas de tránsito de cada estado.

NormaQué se aplica
Zonas urbanasTurismo en vías públicas; Carreteras y puentes federales50 km/h [1]
Fuera de zonas urbanas (calzada única)Turismo en vías públicas; Carreteras y puentes federales100 km/h de día, 90 km/h de noche [1]
Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida)Turismo en vías públicas⚠ Por verificar
AutopistasTurismo en vías públicas⚠ Por verificar
Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida)Turismo en vías públicas; Carreteras y puentes federalesSegún la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. [1]
AutopistasTurismo en vías públicas; Carreteras y puentes federalesSegún la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. [1]
Zonas de obras vialesTurismo en vías públicas; Carreteras y puentes federalesLos conductores deben obedecer las señales, los dispositivos y las banderas rojas colocados en obras en carreteras federales. Desobedecerlos se sanciona con una multa de 20 a 30 veces la cuota diaria. [1]

Notas

  • Este es el valor por defecto según el reglamento federal de tránsito para carreteras y puentes de jurisdicción federal. Los límites señalizados tienen prioridad, y los conductores deben adaptar la velocidad a las condiciones. Las vías estatales y municipales siguen las normas del estado o de la ciudad.
  • El artículo 134 del reglamento federal de tránsito permite que las señales fijen un límite para turismos de hasta 110 km/h en carreteras y puentes de jurisdicción federal, entre ellos las autopistas federales; si ninguna señal fija un límite, se aplica el valor por defecto para carreteras. Los conductores deben adaptar igualmente la velocidad a las condiciones (art. 135). Las vías estatales y municipales siguen las normas del estado o de la ciudad.
  • El artículo 16 obliga a quienes realizan obras en carreteras federales a instalar dispositivos de control de tránsito, desde abanderados hasta conos, barreras y luces. Una bandera roja sostenida en horizontal significa alto; sostenida hacia abajo mientras el otro brazo hace señas de avanzar, significa proseguir con precaución. El reglamento no fija una cifra de velocidad específica para obras; la cuota diaria equivale a una UMA desde el decreto del 25 de mayo de 2026.

Fuentes

  1. Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación): REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.