Normas sobre drones en México (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: En México los drones se regulan por la NOM-107-SCT3-2019. Los drones recreativos de más de 250 g necesitan un folio de registro, el límite de altura es de 122 m y no se exige seguro ni identificación remota para el uso recreativo hasta 25 kg.

NormaQué se aplica
Registro del operadorVuelo recreativo (categoría abierta)Se exige un folio de registro de la autoridad de aviación (SCT/DGAC, a través de su sitio web) para los drones recreativos de más de 250 g y hasta 2 kg (micro RPAS) y para todos los drones recreativos de más de 2 kg y hasta 25 kg (RPAS pequeños). Debe haber una copia del folio en la estación de control. Los drones de 250 g o menos no están sujetos a la obligación de registro. [1]
Tasa de registro del operadorVuelo recreativo (categoría abierta)⚠ Por verificar
Competencia del pilotoVuelo recreativo (categoría abierta)Micro RPAS (hasta 2 kg), uso recreativo: el apartado 5.1 no fija ningún requisito de autorización del piloto. RPAS pequeños (más de 2 kg y hasta 25 kg), uso recreativo: deben volar dentro de clubes de aeromodelismo autorizados por la autoridad de aviación y conforme a las reglas de los clubes. [1]
Seguro de responsabilidad civilVuelo recreativo (categoría abierta)No [1]
Altura máximaVuelo recreativo (categoría abierta)122 m [1]
Identificación remota (Remote ID)Vuelo recreativo (categoría abierta)No hay requisito de identificación remota ni de identificación automática para micro y pequeños drones recreativos. Solo se exige un dispositivo de identificación automática para los RPAS grandes (más de 25 kg). [1]

Notas

  • Si el piloto recreativo es menor de edad, el registro debe hacerlo un adulto, que actúa como operador del RPAS.
  • El uso privado no comercial o comercial exige una póliza de responsabilidad civil conforme al artículo 72 de la Ley de Aviación Civil (NOM-107, apartado 5.2.1).
  • Entre 9,2 km y 18,5 km de los aeródromos incluidos en la lista, el límite es de 100 m (328 ft); los drones deben mantenerse al menos a 9,2 km de cualquier aeródromo (apartado 4.10.1).

Fuentes

  1. Diario Oficial de la Federación (SCT): Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.