Normas sobre drones en México (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: En México los drones se regulan por la NOM-107-SCT3-2019. Los drones recreativos de más de 250 g necesitan un folio de registro, el límite de altura es de 122 m y no se exige seguro ni identificación remota para el uso recreativo hasta 25 kg.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Registro del operadorVuelo recreativo (categoría abierta) | Se exige un folio de registro de la autoridad de aviación (SCT/DGAC, a través de su sitio web) para los drones recreativos de más de 250 g y hasta 2 kg (micro RPAS) y para todos los drones recreativos de más de 2 kg y hasta 25 kg (RPAS pequeños). Debe haber una copia del folio en la estación de control. Los drones de 250 g o menos no están sujetos a la obligación de registro. [1] |
| Tasa de registro del operadorVuelo recreativo (categoría abierta) | ⚠ Por verificar |
| Competencia del pilotoVuelo recreativo (categoría abierta) | Micro RPAS (hasta 2 kg), uso recreativo: el apartado 5.1 no fija ningún requisito de autorización del piloto. RPAS pequeños (más de 2 kg y hasta 25 kg), uso recreativo: deben volar dentro de clubes de aeromodelismo autorizados por la autoridad de aviación y conforme a las reglas de los clubes. [1] |
| Seguro de responsabilidad civilVuelo recreativo (categoría abierta) | No [1] |
| Altura máximaVuelo recreativo (categoría abierta) | 122 m [1] |
| Identificación remota (Remote ID)Vuelo recreativo (categoría abierta) | No hay requisito de identificación remota ni de identificación automática para micro y pequeños drones recreativos. Solo se exige un dispositivo de identificación automática para los RPAS grandes (más de 25 kg). [1] |
Notas
- Si el piloto recreativo es menor de edad, el registro debe hacerlo un adulto, que actúa como operador del RPAS.
- El uso privado no comercial o comercial exige una póliza de responsabilidad civil conforme al artículo 72 de la Ley de Aviación Civil (NOM-107, apartado 5.2.1).
- Entre 9,2 km y 18,5 km de los aeródromos incluidos en la lista, el límite es de 100 m (328 ft); los drones deben mantenerse al menos a 9,2 km de cualquier aeródromo (apartado 4.10.1).
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación (SCT): Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.