Legislación sobre el cannabis en México (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: La Ley General de Salud de México no persigue al consumidor adulto que posee hasta 5 g de cannabis para su consumo personal estricto. La Suprema Corte ordenó autorizaciones para el autoconsumo recreativo que excluyan todo comercio o suministro, y prohíben el consumo ante menores o ante terceros que no hayan dado su consentimiento en lugares públicos. Los medicamentos de cannabis de uso médico están regulados a nivel federal por el reglamento de 2021 y requieren receta especial.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Posesión para uso personalUso personal por un adulto | No se persigue dentro de un límite [1] |
| Límites de cantidadUso personal por un adulto | 5 g de cannabis (Cannabis sativa, indica o marihuana) en cualquier forma, como dosis máxima para el consumo personal estricto e inmediato conforme a la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud. [1] |
| Cultivo en casaUso personal por un adulto | ⚠ Por verificar |
| Venta a consumidoresUso personal por un adulto | Prohibido [2] |
| Consumo o transporte en lugares públicosUso personal por un adulto | Restringido en algunos lugares [2] |
| Cannabis medicinalUso personal por un adulto | Legal para uso medicinal [3] |
| VisitantesUso personal por un adulto | ⚠ Por verificar |
Notas
- El artículo 478 de la Ley General de Salud impide perseguir a la persona farmacodependiente o consumidora que posea un estupefaciente en cantidad igual o inferior a la de la tabla del artículo 479 (cannabis: 5 g) para su consumo personal estricto. En un amparo del 11 de mayo de 2022 (AR 585/2020, tres votos contra dos), la Primera Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucionales, para el cannabis y tal como se aplicaron al quejoso, las palabras que limitaban esto a la cantidad de la tabla, pero dejó vigentes la posesión simple (artículo 477) y la tabla del artículo 479. Por lo tanto, la posesión de más de 5 g para uso personal se valora según los hechos del caso.
- En su declaración general de inconstitucionalidad de 2021 (DGI 1/2018), la Suprema Corte señaló que la autorización para el autoconsumo recreativo nunca incluye la importación, el comercio, el suministro ni ningún otro acto de disposición o distribución del cannabis.
- La Suprema Corte (DGI 1/2018, 28 de junio de 2021) dispuso que el autoconsumo recreativo no puede ejercerse ante menores ni en lugares públicos donde terceros no hayan dado su consentimiento, y que no se permite conducir ni operar maquinaria peligrosa bajo los efectos del cannabis.
- El Reglamento del 12 de enero de 2021 regula la producción, la investigación, la fabricación y el uso médico del cannabis y sus derivados farmacológicos, y la COFEPRIS es responsable de la regulación sanitaria. Los medicamentos son prescritos por profesionales registrados en recetarios especiales; el reglamento también contempla a los pasajeros internacionales, residentes o no, que lleven medicamentos de cannabis con receta o con un permiso de su país.
Fuentes
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (Primera Sala): Amparo en revisión 585/2020 (sentencia de 11 de mayo de 2022) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Suprema Corte de Justicia de la Nación: Eliminación de la prohibición absoluta del consumo lúdico o recreativo de marihuana (Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, resumen y extracto) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Diario Oficial de la Federación / Secretaría de Salud: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
Páginas relacionadas
Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.