Legislación sobre el cannabis en Portugal (2026)

Última revisión: 30 de octubre de 2026

En breve: Consumir cannabis y tenerlo para uso propio son infracciones administrativas tramitadas por una comisión, no delitos penales. Cultivarlo, incluso para uso propio, y venderlo siguen siendo delitos penales. El cannabis medicinal es legal con receta, en farmacias.

NormaQué se aplica
Posesión para uso personalUso personal por un adultoInfracción administrativa [1]
Límites de cantidadUso personal por un adultoTener cannabis para uso propio es una infracción administrativa. Tener o adquirir más de la cantidad necesaria para el consumo individual medio durante 10 días es un indicio de que el fin puede no ser el uso personal; si se demuestra que es exclusivamente para uso propio, el caso se archiva y la persona es remitida a la comisión. El texto de la ley leído no indica ninguna cantidad en gramos. [1]
Cultivo en casaUso personal por un adultoProhibido [2]
Venta a consumidoresUso personal por un adultoProhibido [2]
Consumo o transporte en lugares públicosUso personal por un adultoProhibido [1]
Cannabis medicinalUso personal por un adultoLegal para uso medicinal [3]
VisitantesUso personal por un adultoNo se aborda en la fuente [1]

Notas

  • El cannabis está incluido (Tabla I-C del Decreto-Lei 15/93). Los casos se remiten a una comisión para la disuasión de la toxicomanía; un consumidor no dependiente puede recibir una multa o, en su lugar, una sanción no pecuniaria (art. 15).
  • El cultivo para consumo propio sigue siendo un delito penal (al agente se le puede eximir de pena, art. 40(5)); solo la adquisición y la posesión para uso propio pasaron a ser infracciones administrativas.
  • La ley no exime el consumo privado: consumir es una infracción administrativa dondequiera que ocurra. Si el consumo fue público o privado, y dónde, se valora cuando la comisión fija la sanción.
  • INFARMED indica que el uso depende de la evaluación clínica de un médico según las indicaciones terapéuticas aprobadas y se limita a los casos en que los tratamientos convencionales no funcionaron o causaron efectos adversos significativos.
  • La Lei 30/2000 y el Decreto-Lei 15/93 no mencionan a los turistas, la nacionalidad ni la residencia; las normas están redactadas para 'quem' (cualquier persona) en territorio portugués.

Fuentes

  1. Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa (Ministério Público), consolidated legislation: Lei n.º 30/2000, de 29 de Novembro (consumo de estupefacientes e substâncias psicotrópicas) (consultada 30 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  2. Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa (Ministério Público), consolidated legislation: Decreto-Lei n.º 15/93, de 22 de Janeiro (tráfico e consumo de estupefacientes e psicotrópicos) (consultada 30 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  3. INFARMED, I.P. (Autoridade Nacional do Medicamento e Produtos de Saúde): Canábis para fins medicinais - INFARMED, I.P. (consultada 30 de octubre de 2026) · todas las fuentes

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.