Arrastre de remolques y caravanas en Francia (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: El límite en autopista es de 130 km/h, o de 90 km/h cuando el conjunto supera los 3.500 kg. Se exige un segundo retrovisor exterior derecho si el remolque tapa la visión o es más ancho que el turismo.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Velocidad máxima en autopistas al remolcarCoche con remolque o caravana; Coche con remolque, conjunto de hasta 3.500 kg | 130 km/h [1] |
| Velocidad máxima en autopistas al remolcarCoche con remolque o caravana; Coche con remolque, conjunto de más de 3.500 kg | 90 km/h [2] |
| Masa de remolque permitida con un permiso de coche en cualquier combinaciónCoche con remolque o caravana | 750 kg [3] |
| Remolque más pesado con un permiso de categoría BCoche con remolque o caravana | Se permite un remolque de más de 750 kg si la masa máxima autorizada combinada del vehículo y el remolque no supera los 4.250 kg; por encima de 3.500 kg se exige una formación específica. [3] |
| Categorías superiores para remolques (B96, BE)Coche con remolque o caravana | Categoría BE: un vehículo de categoría B con un remolque cuya masa máxima autorizada no supera los 3.500 kg, cuando el conjunto no está dentro de la categoría B. [3] |
| Retrovisores adicionales al remolcarCoche con remolque o caravana | Un turismo que remolca un remolque debe tener un segundo retrovisor exterior a la derecha cuando el remolque tapa la visión en el retrovisor interior o es más ancho que el turismo. [4] |
| Triángulo de advertencia o dispositivo de señalización de peligroCoche con remolque o caravana | Durante la conducción, el conductor debe llevar un triángulo de aviso (triángulo de preseñalización). [5] |
Notas
- En el apartado de velocidad no figura ningún límite inferior específico para remolques. Con lluvia el límite es de 110 km/h.
- La formación está fijada por un arrêté de 17 de enero de 2013, modificado el 2 de agosto de 2018.
- La norma se aplica a los turismos (voitures).
Fuentes
- Légifrance (Premier ministre / DILA): Section 1 : Vitesses maximales autorisées (Articles R413-1 à R413-16), Code de la route (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Légifrance (Premier ministre / DILA): Article R413-8 - Code de la route (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Légifrance (Premier ministre / DILA): Article R221-4 - Code de la route (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Légifrance (Premier ministre / DILA): Article 2 - Arrêté du 20 novembre 1969 relatif aux rétroviseurs des véhicules (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Légifrance (Premier ministre / DILA): Article R416-19 - Code de la route (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.