Fuegos artificiales en Portugal (2026)
Última revisión: 30 de octubre de 2026
En breve: La edad mínima para comprar fuegos artificiales en una tienda es de 14 años para la categoría F1, 16 para la F2 y 18 para la F3. En Portugal continental, los cohetes están prohibidos y la mayoría de los demás fuegos artificiales necesitan una licencia municipal o de la freguesia cuando el peligro de incendio rural es muy alto o máximo. En los textos leídos no se encontró ningún periodo nacional de venta o uso.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Los consumidores pueden comprar y usar fuegos artificiales de categoría F2Fuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | Sí [1] |
| Edad mínima para comprarFuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | 16 años [1] |
| Edad mínima para comprarFuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | 14 años [1] |
| Edad mínima para poseerlos o lanzarlosFuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | ⚠ Por verificar |
| Cuándo pueden venderse al públicoFuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | ⚠ Por verificar |
| Cuándo pueden lanzarseFuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | ⚠ Por verificar |
| Dónde no pueden lanzarseFuegos artificiales para consumidores (categoría F2) | En Portugal continental, en los municipios con peligro de incendio rural «muy alto» o «máximo», están prohibidos los cohetes y los globos con mecha encendida. Los demás artículos pirotécnicos, salvo las categorías F1, P1 y P2, necesitan entonces una licencia del municipio o de la freguesia (solicitada con al menos 15 días de antelación), además de la autorización previa de la policía. [2] |
Notas
- El artículo 7 fija la edad mínima de los consumidores a quienes pueden ponerse a disposición los fuegos artificiales en el mercado (vendidos o suministrados): 14 años para la categoría F1, 16 para la F2 y 18 para la F3. El texto leído es la publicación original de 2015 del decreto-ley; según el registro consolidado, que no se abrió, una modificación posterior (DL 9/2021) cambia los artículos 35, 36 y 38, no el artículo 7.
- El decreto-ley fija edades mínimas para poner los fuegos artificiales a disposición de los consumidores. Su preámbulo dice que los límites abarcan la compra y el uso, pero los artículos leídos no fijan una edad aparte para el uso.
- En los textos leídos no se encontró ningún periodo ni horario nacional de uso. No se comprobaron las normas municipales.
- Esta es la norma sobre incendios rurales para Portugal continental (el decreto-ley abarca el «território continental»). El nivel de peligro se fija con arreglo al artículo 43 del mismo decreto-ley y cambia con el tiempo; no se comprobó aquí. No se leyó la norma sobre las regiones autónomas de Azores y Madeira.
Fuentes
- Diário da República (Imprensa Nacional-Casa da Moeda): Decreto-Lei n.º 135/2015, de 28 de julho, Diário da República, 1.ª série, n.º 145 (publicação original) (consultada 30 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa (Ministério Público), base de dados legislativa: DL n.º 82/2021, de 13 de Outubro – Sistema de Gestão Integrada de Fogos Rurais no território continental (versão actualizada) (consultada 30 de octubre de 2026) · todas las fuentes
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.