Tiempo máximo de trabajo en Polonia (2026)

Última revisión: 30 de octubre de 2026

En breve: El tiempo de trabajo no puede superar las 8 horas al día ni las 40 horas de media en una semana de cinco días durante un periodo de referencia. El tiempo de trabajo semanal, incluidas las horas extraordinarias, no puede superar las 48 horas de media. Los empleados tienen 11 horas de descanso diario y 35 horas de descanso semanal.

NormaQué se aplica
Tiempo máximo medio de trabajo semanalTrabajadores (adultos) en empleo general48 horas [1]
Tiempo máximo de trabajo diarioTrabajadores (adultos) en empleo general8 horas al día como norma. En un sistema de tiempo de trabajo equivalente, la jornada puede ampliarse hasta 12 horas, compensada con jornadas más cortas o días libres, en un periodo de referencia de hasta 1 mes (hasta 3 meses en casos especialmente justificados y hasta 4 meses para trabajos estacionales o dependientes del clima). [1]
Descanso diario mínimoTrabajadores (adultos) en empleo general11 horas [1]
Descanso semanal mínimoTrabajadores (adultos) en empleo generalAl menos 35 horas de descanso ininterrumpido cada semana, incluidas al menos 11 horas de descanso diario. Puede reducirse a no menos de 24 horas en un cambio de turno o en los casos del art. 132 § 2. Debe coincidir con un domingo, salvo cuando se permite el trabajo en domingo. [1]
Semana laboral normal a tiempo completoTrabajadores (adultos) en empleo general40 horas de media en una semana laboral media de cinco días, en un periodo de referencia de hasta 4 meses (ampliable hasta 12 meses por razones objetivas, técnicas u organizativas), dentro de la norma diaria de 8 horas. [1]
Exclusión voluntaria individual del máximo semanalTrabajadores (adultos) en empleo general⚠ Por verificar

Notas

  • El límite de 48 horas no se aplica a los empleados que dirigen el centro de trabajo en nombre del empleador (art. 131 § 2).
  • No se aplica a los directivos ni a las operaciones de rescate, que en su lugar reciben un descanso equivalente dentro del periodo de referencia (art. 132 § 2 y 3).
  • Los artículos del Código del Trabajo consultados no contienen ninguna exclusión voluntaria individual del límite de 48 horas, pero la ausencia de una norma no se trató como un hallazgo, por lo que no se indica ningún valor.

Fuentes

  1. Kancelaria Sejmu (Internet Service of Legal Acts, ISAP): Ustawa z dnia 26 czerwca 1974 r. Kodeks pracy (tekst jednolity, stan na 18 sierpnia 2026) (Internet Archive snapshot of 20 September 2026) (consultada 30 de octubre de 2026) · todas las fuentes

Comparar todos los países →

Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.