Tiempo máximo de trabajo en Italia (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: El tiempo de trabajo medio no puede superar las 48 horas por siete días, incluidas las horas extraordinarias, calculado en hasta 4 meses (más largo por convenio colectivo). La semana laboral normal es de 40 horas, con 11 horas de descanso diario y 24 horas de descanso semanal.

NormaQué se aplica
Tiempo máximo medio de trabajo semanalTrabajadores (adultos) en empleo general48 horas [1]
Tiempo máximo de trabajo diarioTrabajadores (adultos) en empleo general⚠ Por verificar
Descanso diario mínimoTrabajadores (adultos) en empleo general11 horas [2]
Descanso semanal mínimoTrabajadores (adultos) en empleo generalAl menos 24 horas consecutivas cada siete días, normalmente en domingo, y combinadas con el descanso diario. El período puede calcularse como una media de hasta 14 días. [3]
Semana laboral normal a tiempo completoTrabajadores (adultos) en empleo generalEl tiempo de trabajo normal se fija en 40 horas semanales. Los convenios colectivos pueden fijar un período más corto y pueden referir las 40 horas a una media en un período de hasta un año. [4]
Exclusión voluntaria individual del máximo semanalTrabajadores (adultos) en empleo general⚠ Por verificar

Notas

  • El período de cálculo de la media es de 4 meses como máximo. Los convenios colectivos pueden ampliarlo a 6 meses, o a 12 meses por razones objetivas, técnicas o de organización (artículo 4(3) y (4)).
  • El decreto no da una cifra directa de máximo de horas por día en los artículos leídos, solo las 11 horas de descanso diario.
  • El descanso debe disfrutarse de forma consecutiva, con excepciones como los períodos de trabajo partidos.
  • Existen excepciones para el trabajo por turnos, la jornada partida y otras actividades, y los convenios colectivos pueden fijar condiciones distintas.
  • Las 40 horas son el tiempo de trabajo normal (orario normale). Las horas extraordinarias cuentan para la media de 48 horas.
  • Ninguna fuente leída indica si existe una exclusión voluntaria individual del límite semanal.

Fuentes

  1. Normattiva (Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato): Decreto legislativo 8 aprile 2003, n. 66, art. 4 (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  2. Normattiva (Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato): Decreto legislativo 8 aprile 2003, n. 66, art. 7 (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  3. Normattiva (Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato): Decreto legislativo 8 aprile 2003, n. 66, art. 9 (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  4. Normattiva (Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato): Decreto legislativo 8 aprile 2003, n. 66, art. 3 (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.