Detectores de humo en Italia (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: Ninguna de las normas nacionales leídas exige detectores de humo en las viviendas. Las viviendas alquiladas con fines turísticos o en alquileres de corta duración deben tener, en cambio, detectores de gas y de monóxido de carbono en funcionamiento y extintores portátiles. El decreto nacional de seguridad contra incendios para edificios residenciales de 12 m o más exige un sistema manual de alarma por encima de 54 m y un sistema de alarma por voz por encima de 80 m. Para las viviendas ordinarias no se encontró ningún instrumento nacional; no se comprobaron las normas regionales y municipales.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Detector de humo obligatorio por ley en las viviendasDetectores de humo en viviendas; Viviendas alquiladas con fines turísticos o en alquiler de corta duración (DL 145/2023, art. 13-ter) | No [1] |
| Número mínimo de detectores y ubicaciónDetectores de humo en viviendas; Viviendas alquiladas con fines turísticos o en alquiler de corta duración (DL 145/2023, art. 13-ter) | Detectores de gas y de monóxido de carbono en funcionamiento, además de extintores portátiles: uno por cada 200 m² de superficie (o fracción), como mínimo uno por planta. [1] |
| Quién debe instalar los detectoresDetectores de humo en viviendas; Viviendas alquiladas con fines turísticos o en alquiler de corta duración (DL 145/2023, art. 13-ter) | Arrendador [1] |
| Detector de humo obligatorio por ley en las viviendasDetectores de humo en viviendas; Edificios residenciales con altura de intervención de bomberos de 12 m o más (DM 246/1987) | No [2] |
| Número mínimo de detectores y ubicaciónDetectores de humo en viviendas; Edificios residenciales con altura de intervención de bomberos de 12 m o más (DM 246/1987) | No se prescriben detectores de humo. Por encima de 54 m (hasta 80 m): sistema manual de alarma de incendios con indicadores acústicos y luminosos. Por encima de 80 m: sistema de alarma por voz (EVAC). [2] |
| Detector de humo obligatorio por ley en las viviendasDetectores de humo en viviendas | ⚠ Por verificar |
| Quién debe mantenerlos en funcionamientoDetectores de humo en viviendas | ⚠ Por verificar |
| Fecha desde la que se aplica la obligación (viviendas existentes: fecha de cumplimiento)Detectores de humo en viviendas | ⚠ Por verificar |
Notas
- El artículo 13-ter, apartado 7, menciona detectores de gas y de monóxido de carbono y extintores portátiles (uno por cada 200 m² de superficie o fracción, como mínimo uno por planta) y no menciona los detectores de humo. Los alquileres ejercidos como actividad empresarial deben cumplir además los requisitos de seguridad de las instalaciones conforme a las normas estatales y regionales. La obligación recae en quien alquila la unidad: el apartado 9 fija una multa de EUR 600 a 6.000 por infracción.
- El decreto se aplica a los edificios nuevos y a los existentes solo tras una reforma sustancial, y fija obligaciones de gestión por tramos de altura. Por encima de 54 m (y hasta 80 m), el responsable debe disponer de un sistema manual de alarma de incendios con indicadores acústicos y luminosos; por encima de 80 m, un sistema de alarma por voz (EVAC). No prescribe detectores de humo dentro de las viviendas.
- Entre los textos oficiales leídos no se encontró ningún instrumento nacional que exija detectores de humo en las viviendas ordinarias. Esto no demuestra que no exista ninguna norma, y no se comprobaron las normas regionales y municipales.
Fuentes
- Presidenza del Consiglio dei Ministri (Normattiva): Decreto-legge 18 ottobre 2023, n. 145, art. 13-ter: Disciplina delle locazioni per finalità turistiche, delle locazioni brevi, delle attività turistico-ricettive e del codice identificativo nazionale (testo vigente dal 1° gennaio 2025) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Ministero dell'Interno, Dipartimento dei Vigili del Fuoco: Testo coordinato del DM 16 maggio 1987, n. 246: Norme di sicurezza antincendi per gli edifici di civile abitazione (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.