Cinturones de seguridad y sillas infantiles en México (2026)

Última revisión: 10 de octubre de 2026

En breve: En caminos y puentes federales, el conductor y todos los pasajeros de un vehículo automotor deben usar los cinturones de seguridad instalados, y los menores de 7 años en automóviles y camionetas deben viajar en los asientos traseros. La multa es de 20 a 25 veces la cuota diaria, que equivale a una UMA. Las demás vías se rigen por las normas de tránsito de cada estado y municipio.

NormaQué se aplica
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanterosTurismos⚠ Por verificar
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traserosTurismos⚠ Por verificar
Sistema de retención infantil obligatorio hastaTurismos⚠ Por verificar
Menores en el asiento delanteroTurismos⚠ Por verificar
Silla infantil a contramarcha en el asiento delantero con airbag activoTurismos⚠ Por verificar
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanterosTurismos; Carreteras y puentes federalesSí [1]
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traserosTurismos; Carreteras y puentes federalesSí [1]
Menores en el asiento delanteroTurismos; Carreteras y puentes federalesEn automóviles y camionetas (vagonetas), los menores de 7 años deben viajar en los asientos traseros. [1]
Multa por no usar el cinturón de seguridadTurismos; Carreteras y puentes federalesDe 20 a 25 veces la cuota diaria (cuota diaria), que el reglamento define como una UMA. La misma multa se aplica a un menor de 7 años en el asiento delantero. [2]

Notas

  • El artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial obliga a la federación, los estados y los municipios a incluir estas medidas mínimas en sus reglamentos de tránsito. La obligación de conductores y pasajeros se deriva de esos reglamentos.
  • El texto de la ley federal leído no menciona los airbags ni los asientos orientados hacia atrás en el asiento delantero.
  • El artículo 84 del reglamento federal de tránsito obliga al conductor y a los pasajeros de un vehículo automotor a usar los cinturones de seguridad de los que el vehículo esté equipado, en caminos y puentes de jurisdicción federal. Las vías estatales y municipales siguen las normas estatales o municipales.

Fuentes

  1. Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación): REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  2. Diario Oficial de la Federación (Presidencia de la República): DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal (DOF 25 de mayo de 2026) (consultada 10 de octubre de 2026) · todas las fuentes

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.