Ciclomotores en Portugal (2026)

Última revisión: 30 de octubre de 2026

En breve: Un ciclomotor (ciclomotor) tiene una velocidad de diseño de hasta 45 km/h y requiere un permiso de categoría AM o de una categoría superior que lo incluya. Se aplican el casco y el seguro obligatorio, y el vehículo debe estar matriculado. La edad mínima es 14 años en el caso restringido que describen las normas y 16 en los demás.

NormaQué se aplica
Edad mínima para conducirDe propiedad privada; Ciclomotor (ciclomotor)14 años [1]
PermisoDe propiedad privada; Ciclomotor (ciclomotor)Permiso de categoría AM, o de una categoría superior que lo incluya (A1, A2, A o B). [1]
Casco obligatorioDe propiedad privada; Ciclomotor (ciclomotor)Sí [2]
Seguro obligatorioDe propiedad privada; Ciclomotor (ciclomotor)Sí [3]
Matrícula / registroDe propiedad privada; Ciclomotor (ciclomotor)Debe estar matriculado (matrícula) para circular. [3]
Velocidad máxima de diseñoDe propiedad privada; Ciclomotor (ciclomotor)hasta 45 km/h (velocidad de diseño) [3]

Notas

  • La edad de 14 años se aplica solo a un ciclomotor de dos ruedas con motor de combustión de hasta 50 cm3 o motor eléctrico de hasta 4 kW, tras una formación aprobada, con autorización de los padres, un certificado médico y escolarización hasta el 7.º curso (artículo 10). La edad es de 16 años para otros vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros (artículo 20(1)(a)).
  • Las categorías superiores incluyen la AM: por ejemplo, la A1 abarca los vehículos de categoría AM, y la categoría B también. Un permiso de ciclomotor del tipo antiguo que siga vigente se equipara a la categoría AM (norma transitoria, no resumida aquí).
  • El Código clasifica el ciclomotor (artículo 107) entre los vehículos de motor, que es el ámbito del artículo 150(1). El artículo 150(2) establece una multa de 250 a 1.250 euros para los vehículos de motor distintos de los automóviles y las motocicletas.
  • El artículo 117(1) exige la matriculación de los vehículos de motor. No se leyeron el tamaño de la placa ni el documento de matriculación.

Fuentes

  1. Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa (consolidated legislation, pgdlisboa.pt): DL n.º 138/2012, de 05 de Julho (Regulamento da Habilitação Legal para Conduzir) (consultada 30 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  2. Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa (consolidated legislation, pgdlisboa.pt): DL n.º 114/94, de 03 de Maio (Código da Estrada), Artigos 82.º, 107.º, 109.º, 117.º e 150.º (consultada 30 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  3. Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa (consolidated legislation, pgdlisboa.pt): DL n.º 114/94, de 03 de Maio (Código da Estrada), Artigos 107.º, 117.º e 150.º (page 2 of the consolidated text) (consultada 30 de octubre de 2026) · todas las fuentes

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.