Límites de velocidad para automóviles en Tamaulipas (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: Los automóviles pueden circular a 20 km/h en zonas escolares de calles secundarias (hasta 30 km/h en vías primarias), a 30 km/h en calles secundarias y a 50 km/h en avenidas primarias. Las carreteras estatales tienen 80 km/h fuera de las áreas urbanas, y las carreteras federales y autopistas 110 km/h para automóviles. Ninguna intersección puede abordarse a más de 50 km/h.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Zonas urbanasTurismo en vías públicas | 20 km/h en zonas de hospitales, casas de cuidado y albergues y en zonas escolares de calles secundarias y terciarias (hasta 30 km/h en zonas escolares de vías primarias); 30 km/h en calles secundarias y terciarias; 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 km/h en los carriles centrales de avenidas de acceso controlado; 50 km/h en carreteras estatales dentro de áreas urbanas [1] |
| Fuera de zonas urbanas (calzada única)Turismo en vías públicas | 80 km/h en carreteras estatales fuera de áreas urbanas [2] |
| AutopistasTurismo en vías públicas | 110 km/h para automóviles (95 km/h para autobuses, 80 km/h para camiones) en carreteras y autopistas de jurisdicción federal [2] |
| Zonas escolaresTurismo en vías públicas | 20 km/h en zonas escolares y sus alrededores de calles secundarias y terciarias (hasta 30 km/h en vías primarias y carreteras); los conductores en una zona escolar en los horarios de entrada y salida no deben superar 20 km/h. [1] |
Notas
- Estas cifras son los techos que las señales viales y los reglamentos de tránsito no pueden superar. Los reglamentos municipales de tránsito pueden fijar límites menores. El Reglamento de Tránsito (2026) repite las cifras del artículo 50 de la Ley de Movilidad y añade las zonas de 20 km/h.
- La ley estatal indica esta cifra para las carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
Fuentes
- Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas: Reglamento de Tránsito del Estado de Tamaulipas (Anexo al POE No. 17, 10 de febrero de 2026) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas: Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas (última reforma POE No. 66, 3 de junio de 2025) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
Normas nacionales que también se aplican
Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México
| Zonas urbanas (Carreteras federales) | 50 km/h (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
|---|---|
| Fuera de zonas urbanas (calzada única) (Carreteras federales) | 100 km/h de día, 90 km/h de noche (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida) (Carreteras federales) | Según la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Autopistas (Carreteras federales) | Según la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Zonas de obras viales (Carreteras federales) | Los conductores deben obedecer las señales, los dispositivos y las banderas rojas colocados en obras en carreteras federales. Desobedecerlos se sanciona con una multa de 20 a 30 veces la cuota diaria. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
Más normas en Tamaulipas
- Edad mínima para el permiso de conducir de cocheEdad mínima para el permiso de coche: 18 para un permiso completo
- Uso del teléfono móvil al conducirProhibido sostener el teléfono al conducir: Banned
- Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantilCinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros: Sí, todos los pasajeros · Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros: Sí, todos los pasajeros
- Límites de alcohol al volanteLímite de alcohol en sangre para conductores ordinarios: 0,08 % (0,4 mg/l en aire espirado)
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.