Límites de velocidad para automóviles en Michoacán (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: La ley estatal fija máximos de 30 km/h en calles secundarias y terciarias y de 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado. Las carreteras estatales tienen 80 km/h fuera de las zonas urbanas y 50 km/h dentro de ellas, y los carriles centrales de las avenidas de acceso controlado 80 km/h.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Zonas urbanasTurismo en vías públicas | 20 km/h en zonas de hospitales, casas de cuidado, albergues, mercados, calles compartidas y alrededores de escuelas; 30 km/h en calles secundarias y terciarias y en zonas escolares de vías primarias y carreteras; 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado; 50 km/h en carreteras estatales dentro de zonas urbanas [1] |
| Fuera de zonas urbanas (calzada única)Turismo en vías públicas | 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas [1] |
| Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida)Turismo en vías públicas | ⚠ Por verificar |
| AutopistasTurismo en vías públicas | 80 km/h en los carriles centrales de avenidas de acceso controlado [1] |
| Zonas escolaresTurismo en vías públicas | Máximo de 20 km/h en los alrededores de escuelas (también cerca de hospitales, casas de cuidado, albergues, mercados y calles compartidas); 30 km/h en zonas escolares de vías primarias y carreteras. [1] |
Notas
- Estas son las velocidades máximas fijadas por la ley estatal. Las señales y las normas municipales pueden fijar límites menores, y la velocidad debe reducirse cuando el clima afecte la visibilidad o la respuesta del vehículo. El texto leído es el texto original del 2 de junio de 2023 con la fe de erratas del 16 de junio de 2023, tal como lo enlaza el Congreso estatal; no se comprobaron las reformas posteriores.
- La ley no tiene una cifra separada para las autopistas. Esta es su cifra para los carriles centrales de las avenidas de acceso controlado.
Fuentes
- Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo: Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, texto original con fe de erratas de 16 de junio de 2023 (Internet Archive snapshot of 10 August 2024) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
Normas nacionales que también se aplican
Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México
| Zonas urbanas (Carreteras federales) | 50 km/h (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
|---|---|
| Fuera de zonas urbanas (calzada única) (Carreteras federales) | 100 km/h de día, 90 km/h de noche (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida) (Carreteras federales) | Según la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Autopistas (Carreteras federales) | Según la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Zonas de obras viales (Carreteras federales) | Los conductores deben obedecer las señales, los dispositivos y las banderas rojas colocados en obras en carreteras federales. Desobedecerlos se sanciona con una multa de 20 a 30 veces la cuota diaria. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
Más normas en Michoacán
- Edad mínima para el permiso de conducir de cocheEdad mínima para el permiso de coche: 18
- Uso del teléfono móvil al conducirProhibido sostener el teléfono al conducir: Prohibido · Uso con manos libres: Manos libres, un solo auricular
- Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantilCinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros: Sí; el conductor debe velar por que los pasajeros lo lleven · Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros: Sí; el conductor debe velar por que los pasajeros lo lleven
- Límites de alcohol al volanteLímite de alcohol en sangre para conductores ordinarios: 0,05 % (0,25 mg/L en aire espirado)
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.