Cinturones y sillas infantiles en Michoacán (2026)

Última revisión: 10 de octubre de 2026

En breve: Los conductores deben llevar el cinturón de seguridad y velar por que todos los pasajeros lo lleven. Los niños menores de 6 años, o que lo necesiten por su complexión, deben usar una silla de seguridad atrás, los menores de 12 años deben viajar siempre atrás, y se exigen cojines elevadores de 5 a 12 años. Los niños pueden ir delante solo en un vehículo sin asientos traseros, con el airbag desactivado.

NormaQué se aplica
Sistema de retención infantil obligatorio hastaTurismosLos pasajeros menores de 12 años, o de menos de 1,45 m, deben ir en un asiento trasero que tenga cinturón de tres puntos, en un sistema de retención infantil o asiento elevador que cumpla la Norma Oficial Mexicana (NOM) aplicable. La ley estatal de 2023 añade que un niño menor de 6 años, o que lo necesite por su complexión, debe usar una silla de seguridad adecuada a su estatura y peso. [1]
Menores en el asiento delanteroTurismosLos niños menores de 12 años no pueden llevarse en los asientos delanteros a menos que el vehículo no tenga asientos traseros; incluso entonces deben ir sujetos en una silla de seguridad o sistema de retención adecuado a su edad y complexión. El Reglamento también exige que los menores de 12 años o de menos de 1,45 m ocupen un asiento trasero. [1]
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanterosTurismosSí [1]
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traserosTurismosSí [1]
Asiento elevador hastaTurismosLos niños de 5 a 12 años deben usar un cojín elevador. Los de 5 a 7 años, de 16 a 26 kg y de 1,10 a 1,45 m de estatura, necesitan un elevador con respaldo; los de 8 a 12 años, de 22 a 26 kg y de hasta 1,45 m de estatura, pueden usar uno sin respaldo. [1]
Silla infantil a contramarcha en el asiento delantero con airbag activoTurismosNo [1]

Notas

  • Las normas detalladas figuran en el Reglamento de la ley estatal de movilidad (Periódico Oficial, 2 de junio de 2025, copia de consulta digital sin valor legal), arts. 459 w) y 677 II. La ley estatal de 2023 (art. 107 IX) se refiere a los niños menores de 6 años.
  • Los niños pueden ir en el asiento delantero solo si el vehículo no tiene asiento trasero, hay espacio para un sistema de retención adecuado a su peso o estatura y el sistema de airbag está desactivado.

Fuentes

  1. Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo (Periódico Oficial, 2 de junio de 2025, décima sección) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

Normas nacionales que también se aplican

Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México

Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Menores en el asiento delantero (Carreteras federales)En automóviles y camionetas (vagonetas), los menores de 7 años deben viajar en los asientos traseros. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Multa por no usar el cinturón de seguridad (Carreteras federales)De 20 a 25 veces la cuota diaria (cuota diaria), que el reglamento define como una UMA. La misma multa se aplica a un menor de 7 años en el asiento delantero. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Presidencia de la República))

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.