Límites de velocidad de los automóviles en Colima (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: La ley de movilidad de Colima fija 50 km/h dentro de las zonas urbanas y 30 km/h en calles secundarias y terciarias. Las carreteras estatales fuera de las zonas urbanas están limitadas a 80 km/h, y los automóviles pueden circular a 110 km/h en las autopistas federales. Prevalecen las señales donde existen.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Zonas urbanasTurismo en vías públicas | 50 km/h dentro de las zonas urbanas y en avenidas primarias sin acceso controlado [1] |
| Zonas urbanasTurismo en vías públicas; Calles secundarias y terciarias | 30 km/h en calles secundarias y terciarias [1] |
| Fuera de zonas urbanas (calzada única)Turismo en vías públicas; Carreteras estatales fuera de las zonas urbanas | 80 km/h en carreteras estatales fuera de las zonas urbanas [1] |
| Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida)Turismo en vías públicas | ⚠ Por verificar |
| AutopistasTurismo en vías públicas; Carreteras federales y autopistas | 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de carga en carreteras y autopistas de jurisdicción federal [1] |
Notas
- El art. 98 fracc. VI de la misma ley dice que las vías de acceso controlado nunca pueden superar 60 km/h, mientras que el art. 82 fracc. XXVI(c) da 80 km/h para los carriles centrales de las avenidas de acceso controlado; ambos no se conciliaron, por lo que el campo de autovías queda por verificar. Vías locales: máximo de 20 km/h (art. 98 fracc. II).
- Las cifras de 110 / 95 / 80 km/h las establece la ley estatal para las vías de jurisdicción federal.
Fuentes
- Orden Jurídico Nacional (Secretaría de Gobernación), copy of the state text (Colima): Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima (last reform published 11 March 2023) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
Normas nacionales que también se aplican
Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México
| Zonas urbanas (Carreteras federales) | 50 km/h (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
|---|---|
| Fuera de zonas urbanas (calzada única) (Carreteras federales) | 100 km/h de día, 90 km/h de noche (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida) (Carreteras federales) | Según la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Autopistas (Carreteras federales) | Según la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Zonas de obras viales (Carreteras federales) | Los conductores deben obedecer las señales, los dispositivos y las banderas rojas colocados en obras en carreteras federales. Desobedecerlos se sanciona con una multa de 20 a 30 veces la cuota diaria. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
Más normas en Colima
- Edad mínima para el permiso de conducir de cocheEdad mínima para el permiso de coche: 18
- Uso del teléfono móvil al conducirProhibido sostener el teléfono al conducir: Prohibido
- Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantilCinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros: Sí · Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros: Sí
- Límites de alcohol al volanteLímite más bajo para conductores noveles o jóvenes: Cero si menor de 18 (tolerancia 0,02 mg/L)
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.