Límites de velocidad de los automóviles en Colima (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: La ley de movilidad de Colima fija 50 km/h dentro de las zonas urbanas y 30 km/h en calles secundarias y terciarias. Las carreteras estatales fuera de las zonas urbanas están limitadas a 80 km/h, y los automóviles pueden circular a 110 km/h en las autopistas federales. Prevalecen las señales donde existen.

NormaQué se aplica
Zonas urbanasTurismo en vías públicas50 km/h dentro de las zonas urbanas y en avenidas primarias sin acceso controlado [1]
Zonas urbanasTurismo en vías públicas; Calles secundarias y terciarias30 km/h en calles secundarias y terciarias [1]
Fuera de zonas urbanas (calzada única)Turismo en vías públicas; Carreteras estatales fuera de las zonas urbanas80 km/h en carreteras estatales fuera de las zonas urbanas [1]
Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida)Turismo en vías públicas⚠ Por verificar
AutopistasTurismo en vías públicas; Carreteras federales y autopistas110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de carga en carreteras y autopistas de jurisdicción federal [1]

Notas

  • El art. 98 fracc. VI de la misma ley dice que las vías de acceso controlado nunca pueden superar 60 km/h, mientras que el art. 82 fracc. XXVI(c) da 80 km/h para los carriles centrales de las avenidas de acceso controlado; ambos no se conciliaron, por lo que el campo de autovías queda por verificar. Vías locales: máximo de 20 km/h (art. 98 fracc. II).
  • Las cifras de 110 / 95 / 80 km/h las establece la ley estatal para las vías de jurisdicción federal.

Fuentes

  1. Orden Jurídico Nacional (Secretaría de Gobernación), copy of the state text (Colima): Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima (last reform published 11 March 2023) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

Normas nacionales que también se aplican

Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México

Zonas urbanas (Carreteras federales)50 km/h (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Fuera de zonas urbanas (calzada única) (Carreteras federales)100 km/h de día, 90 km/h de noche (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida) (Carreteras federales)Según la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Autopistas (Carreteras federales)Según la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Zonas de obras viales (Carreteras federales)Los conductores deben obedecer las señales, los dispositivos y las banderas rojas colocados en obras en carreteras federales. Desobedecerlos se sanciona con una multa de 20 a 30 veces la cuota diaria. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))

Más normas en Colima

Comparar con los demás estados y provincias →

Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.