Cinturones y sillas infantiles en Colima (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: En Colima los conductores deben velar por que todos los pasajeros usen el cinturón de seguridad. Toda persona menor de 12 años, o de menos de 1,35 m según el reglamento estatal, debe viajar en los asientos traseros en un sistema de retención infantil o asiento elevador, y no puede usarse un sistema de retención infantil en un asiento con airbag activo. No llevar los cinturones de seguridad se multa con 20 a 30 UMA y 3 puntos en el permiso.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanterosTurismos | Sí [1] |
| Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traserosTurismos | Sí [1] |
| Sistema de retención infantil obligatorio hastaTurismos | Toda persona menor de 12 años, o que lo necesite por su complexión, debe viajar en los asientos traseros en un sistema de retención infantil o una silla de seguridad que cumpla la norma mexicana aplicable. [1] |
| Menores en el asiento delanteroTurismos | Toda persona menor de 12 años, o que lo necesite por su complexión, debe viajar en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o silla de seguridad. [1] |
| Asiento elevador hastaTurismos | Los pasajeros menores de 12 años o de menos de 1,35 m deben ir en un asiento trasero con cinturón de tres puntos, en un sistema de retención infantil o asiento elevador (asiento elevador). El Anexo 3 describe los asientos elevadores como destinados a niños de más de 4 años (más de 15 kg), con el elevador del grupo 3 para unos 22 a 36 kg (unos 6 a 11 años). [2] |
| Multa por no usar el cinturón de seguridadTurismos | Conducir sin que el conductor y los pasajeros lleven el cinturón de seguridad, o llevar en el asiento delantero a niños menores de 12 años o de menos de 1,35 m: 20 a 30 UMA y 3 puntos en el permiso (código 122). [2] |
| Silla infantil a contramarcha en el asiento delantero con airbag activoTurismos | No [2] |
Notas
- El artículo 82 enumera los derechos y obligaciones de los conductores de vehículos. La copia consultada indica una última reforma del 11 de marzo de 2023; no se comprobaron reformas posteriores. La Ley del Transporte y de la Seguridad Vial de 2006 fue abrogada por esta ley.
- El tabulador también tiene el código 129: 10 a 20 UMA y 3 puntos en el permiso por la falta o el defecto del cinturón de seguridad en los modelos que deben tenerlo, o por no usarlo.
- El Anexo 3 dice que los airbags del asiento donde se instale un sistema de retención infantil deben estar desactivados. Los niños pueden ir delante solo si el vehículo no tiene asiento trasero, hay espacio para un sistema de retención adecuado y el sistema de airbag está desactivado.
Fuentes
- Orden Jurídico Nacional (Secretaría de Gobernación): Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima (copy on Orden Jurídico Nacional; text states last reform P.O. 11 March 2023) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Gobierno del Estado de Colima, Secretaría de Movilidad: Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad del Estado de Colima (Periódico Oficial 16 de noviembre de 2019, con Tabulador de sanciones) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
Normas nacionales que también se aplican
Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México
| Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros (Carreteras federales) | Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
|---|---|
| Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros (Carreteras federales) | Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Menores en el asiento delantero (Carreteras federales) | En automóviles y camionetas (vagonetas), los menores de 7 años deben viajar en los asientos traseros. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Multa por no usar el cinturón de seguridad (Carreteras federales) | De 20 a 25 veces la cuota diaria (cuota diaria), que el reglamento define como una UMA. La misma multa se aplica a un menor de 7 años en el asiento delantero. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Presidencia de la República)) |
Más normas en Colima
- Límites de velocidad para automóvilesZonas urbanas: 50 km/h · Fuera de zonas urbanas (calzada única): 80 km/h (carreteras estatales)
- Edad mínima para el permiso de conducir de cocheEdad mínima para el permiso de coche: 18
- Uso del teléfono móvil al conducirProhibido sostener el teléfono al conducir: Prohibido
- Límites de alcohol al volanteLímite más bajo para conductores noveles o jóvenes: Cero si menor de 18 (tolerancia 0,02 mg/L)
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.