Cinturones de seguridad y sillas infantiles en Zacatecas (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: Los conductores deben usar el cinturón de seguridad y hacer que los pasajeros lo usen, en los asientos delanteros y en los traseros donde estén instalados. Los lactantes deben viajar en asientos especiales en la parte trasera, y los niños menores de 10 años de menos de 1,45 m no pueden viajar en el asiento delantero.

NormaQué se aplica
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanterosTurismosSí [1]
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traserosTurismosSí [1]
Sistema de retención infantil obligatorio hastaTurismosEl conductor debe proporcionar asientos especiales para los lactantes, que deben viajar en los asientos traseros con los cinturones bien usados. El reglamento no fija límite de edad, peso ni estatura para el asiento especial. [1]
Menores en el asiento delanteroTurismosLos niños menores de 10 años de menos de 1,45 m no pueden viajar en el asiento delantero. [1]
Silla infantil a contramarcha en el asiento delantero con airbag activoTurismos⚠ Por verificar

Notas

  • La fuente es la copia del Orden Jurídico Nacional del reglamento del 30 de junio de 2014, indicado allí como vigente; su decreto de reforma de noviembre de 2014 no afecta al artículo 42, pero no se comprobaron reformas posteriores. El artículo 36 II de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad también exige que los conductores usen el cinturón de seguridad y sillas infantiles especiales.
  • El reglamento leído no menciona los airbags ni las sillas orientadas hacia atrás.

Fuentes

  1. Gobierno del Estado de Zacatecas (Orden Jurídico Nacional): Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas (expedido el 30 de junio de 2014; reforma publicada en noviembre de 2014; copia del Periódico Oficial en Orden Jurídico Nacional) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

Normas nacionales que también se aplican

Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México

Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Menores en el asiento delantero (Carreteras federales)En automóviles y camionetas (vagonetas), los menores de 7 años deben viajar en los asientos traseros. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Multa por no usar el cinturón de seguridad (Carreteras federales)De 20 a 25 veces la cuota diaria (cuota diaria), que el reglamento define como una UMA. La misma multa se aplica a un menor de 7 años en el asiento delantero. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Presidencia de la República))

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.