Edad mínima del permiso de conducir de un automóvil en Zacatecas (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: Un permiso de conducir completo requiere 18 años, un examen médico y un examen de habilidad de manejo con conocimientos básicos de la ley. Se expide un permiso de tres meses a menores de 16 o 17 años, válido solo en el Estado, con un adulto y en horario diurno (de 06:00 a 22:00 o 23:00).

NormaQué se aplica
Edad mínima para el permiso de cochePermiso de conducir de coche (categoría B)18 años [1]
Edad más temprana para conducir un coche acompañadoPermiso de conducir de coche (categoría B)16 años [1]
Conducir antes de la edad mínimaPermiso de conducir de coche (categoría B)Se expide un permiso a menores de 16 o 17 años, válido por tres meses. La solicitud la firman el menor y uno de sus padres o el tutor, que es responsable solidario. El menor debe aprobar un examen de manejo y de conocimientos y un examen médico. El permiso es válido solo dentro del Estado y con un adulto. [1]
Visitantes con permiso extranjero: edadPermiso de conducir de coche (categoría B)⚠ Por verificar
Permiso de aprendizaje desde losPermiso de conducir de coche (categoría B)16 años [1]
Limitación nocturna para conductores novelesPermiso de conducir de coche (categoría B)El artículo 89 permite a la Dirección autorizar a los menores a conducir solo de 06:00 a 22:00, mientras que el artículo 90 dice que los permisos de menores son válidos de 06:00 a 23:00 salvo necesidad urgente. Los permisos son válidos solo dentro del estado y con un adulto. [1]
Pruebas para un primer permiso de cochePermiso de conducir de coche (categoría B)Un permiso de conducir de automóvil requiere un examen médico (aptitud física, oído, vista y tipo de sangre) y la aprobación de un examen de habilidad de manejo, además de conocimientos básicos de la ley y su reglamento. El examen de habilidad se realiza en el tipo de vehículo que el solicitante desea conducir. [1]

Notas

  • El reglamento establece dos horas de término distintas para los menores: las 22:00 en el artículo 89 (fr. VI) y las 23:00 en el artículo 90 (fr. I). Ambas se indican tal como están escritas.

Fuentes

  1. Gobierno del Estado de Zacatecas (Periódico Oficial): Reglamento de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas (Suplemento al Periódico Oficial, expedido 30 June 2014) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.