Cinturones de seguridad y sillas infantiles en Yucatán (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: El conductor y los pasajeros de los vehículos deben usar el cinturón de seguridad. Cuando se transporta a un pasajero menor de 5 años, el conductor debe sujetar al niño en una silla infantil colocada en el asiento trasero si el vehículo lo tiene.

NormaQué se aplica
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanterosTurismosSí [1]
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traserosTurismosSí [1]
Sistema de retención infantil obligatorio hastaTurismosCuando se transporta a un pasajero menor de 5 años, el conductor debe sujetar al niño en una silla infantil (silla porta infante). [1]
Menores en el asiento delanteroTurismosLa silla infantil debe colocarse en el asiento trasero, si el vehículo lo tiene. [1]
Silla infantil a contramarcha en el asiento delantero con airbag activoTurismos⚠ Por verificar

Notas

  • La lista de leyes del Congreso muestra esta Ley como vigente (vigente). La Ley de Movilidad y Seguridad Vial (reforma del 31 de diciembre de 2025) abroga la Ley de Transporte, la Ley de Seguridad Vial y la Ley de Fomento al Uso de la Bicicleta, no esta Ley, y no contiene ninguna norma sobre cinturón de seguridad ni sistemas de retención infantil. El artículo 44 nombra al conductor y a los pasajeros sin nombrar por separado los asientos delanteros y traseros.

Fuentes

  1. H. Congreso del Estado de Yucatán: Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán (última reforma D.O. 13 de diciembre de 2019) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

Normas nacionales que también se aplican

Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México

Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Menores en el asiento delantero (Carreteras federales)En automóviles y camionetas (vagonetas), los menores de 7 años deben viajar en los asientos traseros. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Multa por no usar el cinturón de seguridad (Carreteras federales)De 20 a 25 veces la cuota diaria (cuota diaria), que el reglamento define como una UMA. La misma multa se aplica a un menor de 7 años en el asiento delantero. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Presidencia de la República))

Más normas en Yucatán

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.