Cinturones de seguridad y sillas infantiles en Yucatán (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: El conductor y los pasajeros de los vehículos deben usar el cinturón de seguridad. Cuando se transporta a un pasajero menor de 5 años, el conductor debe sujetar al niño en una silla infantil colocada en el asiento trasero si el vehículo lo tiene.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanterosTurismos | Sí [1] |
| Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traserosTurismos | Sí [1] |
| Sistema de retención infantil obligatorio hastaTurismos | Cuando se transporta a un pasajero menor de 5 años, el conductor debe sujetar al niño en una silla infantil (silla porta infante). [1] |
| Menores en el asiento delanteroTurismos | La silla infantil debe colocarse en el asiento trasero, si el vehículo lo tiene. [1] |
| Silla infantil a contramarcha en el asiento delantero con airbag activoTurismos | ⚠ Por verificar |
Notas
- La lista de leyes del Congreso muestra esta Ley como vigente (vigente). La Ley de Movilidad y Seguridad Vial (reforma del 31 de diciembre de 2025) abroga la Ley de Transporte, la Ley de Seguridad Vial y la Ley de Fomento al Uso de la Bicicleta, no esta Ley, y no contiene ninguna norma sobre cinturón de seguridad ni sistemas de retención infantil. El artículo 44 nombra al conductor y a los pasajeros sin nombrar por separado los asientos delanteros y traseros.
Fuentes
- H. Congreso del Estado de Yucatán: Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán (última reforma D.O. 13 de diciembre de 2019) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
Normas nacionales que también se aplican
Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México
| Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros (Carreteras federales) | Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
|---|---|
| Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros (Carreteras federales) | Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Menores en el asiento delantero (Carreteras federales) | En automóviles y camionetas (vagonetas), los menores de 7 años deben viajar en los asientos traseros. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Multa por no usar el cinturón de seguridad (Carreteras federales) | De 20 a 25 veces la cuota diaria (cuota diaria), que el reglamento define como una UMA. La misma multa se aplica a un menor de 7 años en el asiento delantero. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Presidencia de la República)) |
Más normas en Yucatán
- Límites de velocidad para automóvilesZonas urbanas: 40 km/h · Fuera de zonas urbanas (calzada única): 80 km/h (mín. 60)
- Edad mínima para el permiso de conducir de cocheEdad mínima para el permiso de coche: 18 (permiso desde los 16) · Edad más temprana para conducir un coche acompañado: 16 (permiso de aprendizaje)
- Edad para beber y venta de alcoholEdad mínima para comprar cerveza y vino: 18 (venta a menores de 18 prohibida) · Edad mínima para comprar licores: 18 (misma norma para todo el alcohol)
Páginas relacionadas
Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.