Cinturones y sillas infantiles en Chiapas (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: Los conductores de vehículos de motor deben usar el cinturón de seguridad y velar por que los pasajeros lo lleven. Los menores deben llevarse en los asientos traseros en un sistema de retención infantil o asiento especial. El reglamento estatal añade un asiento elevador con respaldo para niños de 4 a 6 años.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanterosTurismos | Sí [1] |
| Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traserosTurismos | Sí [1] |
| Sistema de retención infantil obligatorio hastaTurismos | Los menores deben llevarse en un sistema de retención infantil o asiento especial, conforme a las normas técnicas pertinentes. El artículo no establece edad ni estatura. [1] |
| Menores en el asiento delanteroTurismos | Los menores deben llevarse en los asientos traseros. [1] |
| Silla infantil a contramarcha en el asiento delantero con airbag activoTurismos | ⚠ Por verificar |
| Asiento elevador hastaTurismos | Los niños de 4 a 6 años deben viajar en el asiento trasero en un asiento elevador con respaldo, usando su propio arnés o el cinturón de tres puntos del automóvil. De 7 a 12 años viajan en el asiento trasero con el cinturón de seguridad. [2] |
Notas
- El artículo no distingue entre asientos delanteros y traseros.
- El artículo se refiere a menores sin una edad ni una estatura definidas; la ley marco federal se refiere a personas menores de 12 años.
- El texto de la ley estatal consultado no establece ninguna norma sobre sillas infantiles orientadas hacia atrás y airbag frontal del pasajero activo.
Fuentes
- H. Congreso del Estado de Chiapas: Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas (Periódico Oficial núm. 090, 05-02-2026) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
- Instituto de la Consejería Jurídica, Gobierno del Estado de Chiapas: Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas (Periódico Oficial número 090, 5 de febrero de 2026) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
Normas nacionales que también se aplican
Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México
| Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros (Carreteras federales) | Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
|---|---|
| Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros (Carreteras federales) | Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Menores en el asiento delantero (Carreteras federales) | En automóviles y camionetas (vagonetas), los menores de 7 años deben viajar en los asientos traseros. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Multa por no usar el cinturón de seguridad (Carreteras federales) | De 20 a 25 veces la cuota diaria (cuota diaria), que el reglamento define como una UMA. La misma multa se aplica a un menor de 7 años en el asiento delantero. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Presidencia de la República)) |
Más normas en Chiapas
- Límites de velocidad para automóvilesZonas urbanas: 20 km/h (busy zones, schools) · Fuera de zonas urbanas (calzada única): 70 km/h paved, 50 km/h unpaved
- Edad mínima para el permiso de conducir de cocheEdad mínima para el permiso de coche: 16 (1-year licence for minors)
- Edad para beber y venta de alcoholEdad mínima para comprar cerveza y vino: 18 · Edad mínima para comprar licores: 18
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.