Cinturones y sillas infantiles en Campeche (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: En Campeche, el Reglamento de la ley estatal de tránsito obliga a conductores y pasajeros de todos los vehículos a usar el cinturón de seguridad. Los niños menores de 5 años deben viajar en el asiento trasero en una silla especial para niños.

NormaQué se aplica
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanterosTurismosSí [1]
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traserosTurismosSí [1]
Sistema de retención infantil obligatorio hastaTurismosLos niños menores de 5 años deben viajar en el asiento trasero en una silla especial para niños (silla porta-infante), fijada al asiento como indican las instrucciones del fabricante. El Reglamento no establece límite de estatura ni de peso. [1]
Menores en el asiento delanteroTurismosLos niños menores de 5 años deben viajar en el asiento trasero. Los conductores y acompañantes del asiento delantero no pueden llevar menores en brazos. [1]
Silla infantil a contramarcha en el asiento delantero con airbag activoTurismos⚠ Por verificar

Notas

  • Las obligaciones proceden del Reglamento de la ley estatal de tránsito (artículos 50 y 71); la propia Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche no contiene ninguna disposición sobre cinturones ni sillas infantiles. Las normas municipales pueden diferir.
  • Los textos consultados (Reglamento, Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular, Ley de Movilidad y Seguridad Vial) no establecen ninguna norma sobre sillas infantiles orientadas hacia atrás y airbag frontal del pasajero activo.

Fuentes

  1. Orden Jurídico Nacional (Secretaría de Gobernación): Reglamento de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche (copy on Orden Jurídico Nacional of the Compendio Jurídico del Estado; last modification P.O.E. 23 July 2024) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

Normas nacionales que también se aplican

Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México

Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Menores en el asiento delantero (Carreteras federales)En automóviles y camionetas (vagonetas), los menores de 7 años deben viajar en los asientos traseros. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Multa por no usar el cinturón de seguridad (Carreteras federales)De 20 a 25 veces la cuota diaria (cuota diaria), que el reglamento define como una UMA. La misma multa se aplica a un menor de 7 años en el asiento delantero. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Presidencia de la República))

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.