Límites de velocidad de los automóviles en Durango (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: La ley de movilidad de Durango fija 50 km/h en las zonas urbanas, 30 km/h en calles secundarias y terciarias y 20 km/h alrededor de escuelas y hospitales. Las carreteras estatales fuera de las zonas urbanas están limitadas a 80 km/h, al igual que los carriles centrales de las avenidas de acceso controlado.

NormaQué se aplica
Zonas urbanasTurismo en vías públicas50 km/h dentro de las zonas urbanas y en avenidas primarias sin acceso controlado [1]
Zonas urbanasTurismo en vías públicas; Calles secundarias y terciarias30 km/h en calles secundarias y terciarias [1]
Zonas urbanasTurismo en vías públicas; Alrededores de escuelas y hospitales20 km/h en los alrededores de escuelas y hospitales [1]
Fuera de zonas urbanas (calzada única)Turismo en vías públicas; Carreteras estatales fuera de las zonas urbanas80 km/h en carreteras estatales fuera de las zonas urbanas [1]
Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida)Turismo en vías públicas⚠ Por verificar
AutopistasTurismo en vías públicas; Carriles centrales de avenidas de acceso controlado80 km/h en los carriles centrales de las avenidas de acceso controlado [1]
Zonas escolaresTurismo en vías públicas20 km/h alrededor de escuelas y hospitales. [1]

Notas

  • El texto leído es el texto original de 2023; no se comprobaron reformas posteriores. Los límites siguen el tipo de vía definido en el art. 61. No se comprobaron los reglamentos municipales.

Fuentes

  1. Orden Jurídico Nacional (Secretaría de Gobernación), copy of the state text (Durango): Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango (Periódico Oficial No. 60, 27 July 2023, original text) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

Normas nacionales que también se aplican

Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México

Zonas urbanas (Carreteras federales)50 km/h (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Fuera de zonas urbanas (calzada única) (Carreteras federales)100 km/h de día, 90 km/h de noche (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida) (Carreteras federales)Según la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Autopistas (Carreteras federales)Según la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Zonas de obras viales (Carreteras federales)Los conductores deben obedecer las señales, los dispositivos y las banderas rojas colocados en obras en carreteras federales. Desobedecerlos se sanciona con una multa de 20 a 30 veces la cuota diaria. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))

Más normas en Durango

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.