Límites de velocidad en Ciudad de México (2026)
Última revisión: 9 de octubre de 2026
En breve: Cuando ninguna señal fija un límite, este es de 50 km/h en las vías primarias y de 40 km/h en las vías secundarias de Ciudad de México. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado es de 80 km/h.
| Norma | Qué se aplica |
|---|---|
| Zonas urbanasTurismo en vías públicas; Vías primarias | 50 km/h [1] |
| Zonas urbanasTurismo en vías públicas; Vías secundarias (incluidas las vías laterales de las vías de acceso controlado) | 40 km/h [1] |
| Fuera de zonas urbanas (calzada única)Turismo en vías públicas | ⚠ Por verificar |
| Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida)Turismo en vías públicas | ⚠ Por verificar |
| AutopistasTurismo en vías públicas; Carriles centrales de las vías de acceso controlado | 80 km/h [1] |
| Zonas escolaresTurismo en vías públicas | Cuando no se aplica ninguna señal específica, máximo de 20 km/h en zonas escolares y en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar infantiles. [1] |
Notas
- Se aplica cuando ninguna señal fija un límite. Otros límites por defecto son 30 km/h en zonas de tránsito calmado, 20 km/h cerca de escuelas, hospitales y asilos, y 10 km/h en estacionamientos y calles peatonales abiertas a vehículos. El texto leído es el reglamento publicado el 17 de agosto de 2015; no se comprobaron reformas posteriores.
- Se aplica cuando ninguna señal fija un límite. El texto leído es el reglamento publicado el 17 de agosto de 2015; no se comprobaron reformas posteriores.
Fuentes
- Gobierno de la Ciudad de México (Gaceta Oficial del Distrito Federal; copy hosted on iztapalapa.cdmx.gob.mx): Reglamento de Tránsito del Distrito Federal (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 17 de agosto de 2015) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
Normas nacionales que también se aplican
Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México
| Zonas urbanas (Carreteras federales) | 50 km/h (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
|---|---|
| Fuera de zonas urbanas (calzada única) (Carreteras federales) | 100 km/h de día, 90 km/h de noche (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Fuera de zonas urbanas (autovía o vía rápida) (Carreteras federales) | Según la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Autopistas (Carreteras federales) | Según la señalización, hasta 110 km/h. Si ninguna señal fija un límite: 100 km/h de día, 90 km/h de noche. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
| Zonas de obras viales (Carreteras federales) | Los conductores deben obedecer las señales, los dispositivos y las banderas rojas colocados en obras en carreteras federales. Desobedecerlos se sanciona con una multa de 20 a 30 veces la cuota diaria. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación)) |
Más normas en Ciudad de México
- Edad mínima para el permiso de conducir de cocheEdad mínima para el permiso de coche: 18
- Uso del teléfono móvil al conducirProhibido sostener el teléfono al conducir: Banned
- Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantilCinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros: Sí; el conductor debe velar por que los pasajeros lo lleven · Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros: Sí; el conductor debe velar por que los pasajeros lo lleven
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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.