Fuegos artificiales en Nuevo México (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: Nuevo México permite la venta al por menor de los fuegos artificiales permitidos que figuran en la lista, incluidos los artefactos aéreos, en puntos de venta autorizados, y la venta a menores de 16 años es ilegal. La venta se limita a periodos fijos en torno al 4 de julio, Año Nuevo, Año Nuevo chino, 16 de septiembre y Cinco de Mayo, y los fuegos artificiales no pueden venderse ni usarse en terrenos forestales estatales, tierras silvestres ni un bosque.

NormaQué se aplica
Los consumidores pueden comprar y usar fuegos artificiales de categoría F2Fuegos artificiales para consumidores (categoría F2)Sí [1]
Edad mínima para comprarFuegos artificiales para consumidores (categoría F2)16 años [1]
Edad mínima para poseerlos o lanzarlosFuegos artificiales para consumidores (categoría F2)⚠ Por verificar
Cuándo pueden venderse al públicoFuegos artificiales para consumidores (categoría F2)20 de junio al 6 de julio, los seis días hasta el 1 de enero inclusive, los tres días hasta el Año Nuevo chino inclusive, el 16 de septiembre y el 5 de mayo. Las tiendas permanentes orientadas al turismo pueden vender todo el año. [1]
Cuándo pueden lanzarseFuegos artificiales para consumidores (categoría F2)⚠ Por verificar
Dónde no pueden lanzarseFuegos artificiales para consumidores (categoría F2)No en terrenos forestales estatales, tierras silvestres ni un bosque; no a menos de 150 pies de un punto de venta de fuegos artificiales; no desde un vehículo de motor ni hacia él, ni sobre personas o cerca de ellas. Las declaraciones de sequía pueden prohibir o restringir su uso. [1]
Fuegos artificiales que pueden usar los consumidoresFuegos artificiales para consumidores (categoría F2)Los fuegos artificiales permitidos incluyen artefactos de chispas de suelo y de mano, artefactos aéreos (kits de bombas recargables, giratorios aéreos, helicópteros, minas, cohetes de tipo misil, artefactos de varios tubos, velas romanas, bombas, cohetes de vara) y artefactos sonoros de suelo (perseguidores, petardos). No permitidos: cohetes de vara pequeños (menos de 5/8 de pulgada por 3,5 pulgadas) y artefactos con más de 130 mg de explosivo por detonación. [1]
Restricciones localesFuegos artificiales para consumidores (categoría F2)Un municipio o condado no puede regular ni prohibir mediante ordenanza la venta o el uso de fuegos artificiales permitidos distintos de los artefactos aéreos y los artefactos sonoros de suelo. En caso de sequía extrema o severa, la declaración de un municipio debe prohibir la venta y el uso de cohetes de tipo misil, helicópteros, giratorios aéreos, cohetes de vara y artefactos sonoros de suelo en la zona afectada. [1]

Notas

  • Los fuegos artificiales permitidos figuran en NMSA 60-2C-7 (artefactos de chispas de suelo y de mano, artefactos aéreos, perseguidores y petardos); los cohetes de vara por debajo de un tamaño umbral y los artefactos sonoros más ruidosos no están permitidos. Los demás fuegos artificiales no pueden poseerse ni usarse (60-2C-5).
  • Las tiendas permanentes cuyo negocio principal es el turismo pueden vender todo el año. El periodo de «Año Nuevo» son los seis días anteriores al 1 de enero, este incluido; el periodo del Año Nuevo chino son los tres días anteriores a esa fecha, esta incluida.
  • Los municipios y condados no pueden prohibir la venta ni el uso de fuegos artificiales permitidos distintos de los artefactos aéreos y los artefactos sonoros de suelo (60-2C-7(C)). En caso de sequía extrema o severa declarada, deben prohibir los cohetes de tipo misil, helicópteros, giratorios aéreos, cohetes de vara y artefactos sonoros de suelo, y pueden restringir otros fuegos artificiales (60-2C-8.1).

Fuentes

  1. New Mexico Compilation Commission (NMOneSource): New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 60 Business Licenses, Article 2C Fireworks Licensing and Safety Act (sections 60-2C-1 to 60-2C-11) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

Nuevo México y los estados vecinos

EstadoLos consumidores pueden comprar y usar fuegos artificiales de categoría F2Edad mínima para comprarCuándo pueden venderse al públicoCuándo pueden lanzarseDónde no pueden lanzarse
Nuevo México
Sí (permitidos, incl. aéreos)
16
Periodos fijos (4 jul., Año Nuevo, Cinco de Mayo)
⚠ Por verificar
No en tierras silvestres; prohibición por sequía
Arizona
Sí (solo artefactos de tierra)
16
Límites locales: periodos en torno a festivos
Límites locales: periodos; no de 11pm a 8am
Las ciudades pueden vetar; parques y reservas
Colorado
Sí (solo fuegos artificiales permitidos)
16
⚠ Por verificar
⚠ Por verificar
Ciudades y condados pueden vetar o restringir
Oklahoma
Sí (sin cohetes de vara)
12 (menores de 12 solo con un adulto)
15 jun.-6 jul.; 15 dic.-2 ene.
⚠ Por verificar
A menos de 500 pies de iglesias, escuelas, hospitales
Texas
Sí (sin cohetes de botella)
16
24 jun.-4 jul.; 20 dic.-1 ene. (+ periodos del condado)
⚠ Por verificar
A menos de 600 pies de iglesias, escuelas, hospitales

Más normas en Nuevo México

Comparar con los demás estados y provincias →

Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.