Cinturones de seguridad y sillas infantiles en Sonora (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: El conductor y sus acompañantes deben usar el cinturón de seguridad mientras el vehículo esté en movimiento. Los niños menores de 6 años deben viajar en el asiento trasero en una silla de seguridad infantil. La multa se fija en la ley de ingresos de cada municipio.

NormaQué se aplica
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanterosTurismosSí [1]
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traserosTurismosSí [1]
Sistema de retención infantil obligatorio hastaTurismosLos niños menores de 6 años deben viajar en una silla de seguridad infantil, sujeta con el cinturón de seguridad para adultos conforme a las instrucciones de los fabricantes del vehículo y de la silla. [1]
Menores en el asiento delanteroTurismosLos niños menores de 6 años deben viajar en el asiento trasero del vehículo. [1]
Silla infantil a contramarcha en el asiento delantero con airbag activoTurismos⚠ Por verificar
Multa por no usar el cinturón de seguridadTurismosLa Ley no fija ningún importe: la multa por no usar el cinturón de seguridad se establece en la ley de ingresos de cada municipio, con base en la Ley. [1]

Notas

  • El artículo 108 hace obligatorio el cinturón de seguridad para el conductor y para sus acompañantes (acompañantes) mientras el vehículo esté en movimiento; no nombra por separado los asientos delanteros y traseros. El artículo 236 c) prevé una multa por no usar el cinturón o por llevar niños menores de 6 años en los asientos delanteros sin los requisitos de seguridad.

Fuentes

  1. Congreso del Estado de Sonora: Ley de Tránsito del Estado de Sonora (versión vigente, fecha 12 de diciembre de 2025) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

Normas nacionales que también se aplican

Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México

Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Menores en el asiento delantero (Carreteras federales)En automóviles y camionetas (vagonetas), los menores de 7 años deben viajar en los asientos traseros. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Multa por no usar el cinturón de seguridad (Carreteras federales)De 20 a 25 veces la cuota diaria (cuota diaria), que el reglamento define como una UMA. La misma multa se aplica a un menor de 7 años en el asiento delantero. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Presidencia de la República))

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.