Cinturones y sillas infantiles en Guanajuato (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: Los conductores deben usar el cinturón de seguridad y velar por que los pasajeros lo lleven. Las personas menores de 12 años, o con vulnerabilidades físicas, deben viajar en los asientos traseros en un sistema de retención infantil o asiento especial. En las vías estatales, no llevar el cinturón de seguridad se multa con 8 a 15 UMA.

NormaQué se aplica
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanterosTurismosSí [1]
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traserosTurismosSí [1]
Sistema de retención infantil obligatorio hastaTurismosLas personas menores de 12 años, o con vulnerabilidades físicas, deben transportarse en los asientos traseros en un sistema de retención infantil o asiento especial que cumpla la norma oficial mexicana aplicable. [1]
Menores en el asiento delanteroTurismosLas personas menores de 12 años, o con vulnerabilidades físicas, deben transportarse en los asientos traseros. [1]
Silla infantil a contramarcha en el asiento delantero con airbag activoTurismos⚠ Por verificar
Multa por no usar el cinturón de seguridadTurismosEn las vías de jurisdicción estatal, el reglamento estatal multa con 8 a 15 UMA al conductor o al pasajero delantero que no lleve el cinturón de seguridad. Llevar atrás a niños de menos de 1,35 m sin un sistema de retención infantil adecuado también se multa con 8 a 15 UMA. [2]

Notas

  • El artículo 64 establece las obligaciones de los conductores; la fracción V fue reformada el 7 de junio de 2024. La ley no distingue entre asientos delanteros y traseros para los cinturones: el conductor debe velar por que los pasajeros los lleven.
  • La ley consultada no menciona los airbags ni los asientos orientados hacia atrás.
  • El reglamento estatal se aplica a las vías e infraestructura de jurisdicción estatal (artículo 2). En las vías municipales se aplican los reglamentos municipales y sus multas.

Fuentes

  1. H. Congreso del Estado de Guanajuato (Normatividad estatal y municipal): Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios (texto con reforma P.O. 5 de diciembre de 2025) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes
  2. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato: Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (Decreto Gubernativo 175, P.O. 22 de noviembre de 2016) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

Normas nacionales que también se aplican

Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México

Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Menores en el asiento delantero (Carreteras federales)En automóviles y camionetas (vagonetas), los menores de 7 años deben viajar en los asientos traseros. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Multa por no usar el cinturón de seguridad (Carreteras federales)De 20 a 25 veces la cuota diaria (cuota diaria), que el reglamento define como una UMA. La misma multa se aplica a un menor de 7 años en el asiento delantero. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Presidencia de la República))

Más normas en Guanajuato

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.