Cinturones y sillas infantiles en Chihuahua (2026)

Última revisión: 9 de octubre de 2026

En breve: En Chihuahua, la Ley de Vialidad y Tránsito obliga a conductores y pasajeros a usar el cinturón de seguridad. Los niños de menos de 1,35 m, y quien lo necesite por su complexión, deben viajar en un asiento especial sujeto en el asiento trasero.

NormaQué se aplica
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanterosTurismosSí [1]
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traserosTurismosSí [1]
Sistema de retención infantil obligatorio hastaTurismosLos niños y adolescentes de menos de 1,35 m, y quien lo necesite por su complexión, deben llevarse en un asiento especial que cumpla la norma mexicana aplicable, sujeto en el asiento trasero. [1]
Menores en el asiento delanteroTurismosLos niños y adolescentes de menos de 1,35 m, y quien lo necesite por su complexión, deben llevarse en un asiento especial sujeto en el asiento trasero. Los conductores y pasajeros no pueden llevar niños sobre las piernas mientras se conduce. [1]
Silla infantil a contramarcha en el asiento delantero con airbag activoTurismos⚠ Por verificar

Notas

  • Las obligaciones figuran en la Ley de Vialidad y Tránsito (artículos 48 y 50). La Ley de Movilidad y Seguridad Vial (2025) solo exige que los reglamentos de tránsito incluyan estas medidas (artículo 107) y usa la misma estatura de 1,35 m. Las normas municipales pueden diferir.
  • Los textos consultados (Ley de Vialidad y Tránsito, Ley de Movilidad y Seguridad Vial) no establecen ninguna norma sobre sillas infantiles orientadas hacia atrás y airbag frontal del pasajero activo.

Fuentes

  1. H. Congreso del Estado de Chihuahua: Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua (última reforma POE 8 August 2026, No. 63) (consultada 9 de octubre de 2026) · todas las fuentes

Normas nacionales que también se aplican

Estas normas se fijan a nivel nacional en México y también se aplican aquí, además de las normas anteriores. Todas las normas nacionales de México

Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos traseros (Carreteras federales)Sí (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Menores en el asiento delantero (Carreteras federales)En automóviles y camionetas (vagonetas), los menores de 7 años deben viajar en los asientos traseros. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación))
Multa por no usar el cinturón de seguridad (Carreteras federales)De 20 a 25 veces la cuota diaria (cuota diaria), que el reglamento define como una UMA. La misma multa se aplica a un menor de 7 años en el asiento delantero. (fuente: Diario Oficial de la Federación (Presidencia de la República))

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian: consultar la fuente oficial antes de volar o circular.